viernes, 23 de octubre de 2015

Becas MEC: Hijos de Padres Divorciados.

BOE: Requisitos de carácter económico

Artículo 15: Miembros computables.

2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Nota: ¿Que pasa en los casos de Guarda y Custodia Compartida? ya que parece ser que la "Patria Potestad" no tiene ninguna influencia.

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