María Lucila Rodríguez, abogada de Legálitas (colaborador de idealista news)/22 octubre 2015 El propietario de un inmueble tiene el derecho de gozar y disponer del mismo (art. 348 del código civil), por lo que puede vender la mitad a un 3º.
En tal caso, la vivienda pasará de tener un propietario único, a una
situación en que se comparte la titularidad del inmueble por varias
personas. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias
personas, se habla de comunidad o pro indiviso (art. 392 del código
civil).
Existen en el mercado empresas que adquieren parte de la titularidad
de una vivienda, pero también podría hacerlo un particular. Debe de
tenerse en cuenta, que si hay varios propietarios en proindiviso todos participan tanto en los beneficios (por ejemplo el uso), como en las cargas
del bien (abono del recibo del Impuesto de bienes Inmuebles, gastos de
conservación, etc), en proporción a sus respectivas cuotas.
Así las cosas, la toma de decisiones sobre la vivienda deberá hacerse
por acuerdo entre los propietarios. Si hay dos propietarios y, cada uno
ostenta el 50% de la propiedad, deberán estar conformes ambos en todas las decisiones que conciernan a la vivienda, por ejemplo el arrendamiento a un 3º, la ejecución de las obras, etc.
Nota: va a ser que no, asi que solo te queda: No pagar las letras de la Hipoteca y que el banco embargue (pensando que la otra parte no se va a responsabilizar de pagarlo. Si lo hace te denunciara por Ejecución de sentencia en un proceso monitorio, siempre que no supere la cantidad de 2000 € - no necesitara abogado ni procurador-) ó Hacer la Liquidación de los Biene gananciales cuanto antes. Recordaros que el proceso de Liquidación de Bienes Gananciales se puede hacer en el propio proceso de Mutuo Acuerdo, aunque haya menores de edad.Y al mismo precio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario