Sentencia
del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014.
Ponente:Excmo.
Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
La
cuantía de la pensión de alimentos no es objeto de casación, su valoración
corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en
ella el Tribunal Supremo, a no ser que se haya vulnerado claramente el juicio
de proporcionalidad o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla
del art. 146.
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