... Cómo,dónde y hasta cuándo se solicitan. El Plazo acaba el 10 de marzo.
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha las ayudas al alquiler
enmarcadas dentro del plan de vivienda estatal. Las ayudas se pueden
pedir hasta el 10 de marzo y se financiará hasta 200 euros mensuales.
CINCO DÍAS
/
C. C./26-02-2015
Madrid ya ha activado el programa de ayudas al alquiler que se enmarca dentro del Plan de Estatal de Vivienda 2013-2016 que aprobó el Gobierno el pasado año.
Las nuevas ayudas buscan "facilitar a los inquilinos de vivienda en la
Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler" siempre que la
vivienda se destine a "domicilio habitual y permanente". Aquí van
algunas claves:
¿Qué requisitos debe cumplir quien lo pida?
El solicitante debe ser una persona física titular de un contrato de arrendamiento, que no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública, tener nacionalidad española, de la UE o tener residencia legal en España. Eso sí, el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
¿Cuáles son los ingresos máximos del solicitante?
El límete de los ingresos sse fija en función de ingresos de la "unidad de convivencia". Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, no podrán tener, en conjunto, ingresos superiores a 3,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2015 son 532,51 euros al mes).
¿De cuánto es la ayuda?
Se concederá una ayuda máxima de hasta 200 euros mensuales. Si el importe del alquiler es inferior a 200 euros al mes, la ayuda se concederá por el importe de ese alquiler.
¿Cuándo se concede la ayuda?
Con carácter general se abonará mes a mes y se concederá por un plazo máximo de 12 meses. En la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero y finaliza con la del mes de diciembre.
¿Cuánto destinará la Comunidad a las ayudas?
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.
¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo para solicitar las ayudas es del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.
¿Dónde conseguir el impreso de solicitud?
En el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid se puede descargar el modelo.
También en los puntos de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de atención al ciudadano.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Se puede hacer presencial o por internet. En el 1º caso, en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si es por internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para hacerlo, es necesario tener uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
Copia del DNI o del permiso de residencia, nota simple del Registro de la Propiedad, copia del resguardo del depósito de fianza en el IVIMA, volante o certificado de empadronamiento de todos los que vivan en el domicilio, Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento y copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué requisitos debe cumplir quien lo pida?
El solicitante debe ser una persona física titular de un contrato de arrendamiento, que no sea vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública, tener nacionalidad española, de la UE o tener residencia legal en España. Eso sí, el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
¿Cuáles son los ingresos máximos del solicitante?
El límete de los ingresos sse fija en función de ingresos de la "unidad de convivencia". Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, no podrán tener, en conjunto, ingresos superiores a 3,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2015 son 532,51 euros al mes).
¿De cuánto es la ayuda?
Se concederá una ayuda máxima de hasta 200 euros mensuales. Si el importe del alquiler es inferior a 200 euros al mes, la ayuda se concederá por el importe de ese alquiler.
¿Cuándo se concede la ayuda?
Con carácter general se abonará mes a mes y se concederá por un plazo máximo de 12 meses. En la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero y finaliza con la del mes de diciembre.
¿Cuánto destinará la Comunidad a las ayudas?
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10.000.000 de euros.
¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo para solicitar las ayudas es del 21 de febrero al 10 de marzo de 2015.
¿Dónde conseguir el impreso de solicitud?
En el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid se puede descargar el modelo.
También en los puntos de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de atención al ciudadano.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Se puede hacer presencial o por internet. En el 1º caso, en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Si es por internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para hacerlo, es necesario tener uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?
Copia del DNI o del permiso de residencia, nota simple del Registro de la Propiedad, copia del resguardo del depósito de fianza en el IVIMA, volante o certificado de empadronamiento de todos los que vivan en el domicilio, Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento y copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario