martes, 11 de noviembre de 2014

tasas judiciales a la interposición de los recursos de apelación y de casación

.......Criterios de la DGT sobre aplicabilidad.


Redacción NJ/10/11/2014
Dirección General de Tributos ha dictado recientemente 2 interesantes consultas vinculantes sobre la sujeción a las tasas judiciales de los recursos de apelación y de casación.
Solo el recurso de apelación que presente el recurrente queda gravado con la tasa,o estando excluidos los escritos de impugnación al mismo.
Así, sobre la tasa que afecta al recurso de apelación, la consulta vinculante V2527, de 29 de septiembre, ha establecido que:
"De acuerdo con el tenor literal del art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil.
A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el art.461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.
Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo."
El recurso de casación está sujeto a la tasa judicial indiferentemente de que se interponga contra una sentencia o un auto 
En cuanto a la tasa que afecta al recurso de casación, la consulta vinculante V2383-14, de 11 de septiembre ha establecido que
El texto de la consulta establece que:
"El art.2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
Aunque en la CV 2329-12, a que alude el escrito de consulta, esta Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias, el Tribunal Supremo, en Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como Sentencias, por lo que, en contestación a la consulta planteada, ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva."
N. de la R.: la consulta vinculante 2329-12, de 10 de diciembre de 2012 estableció que "El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación --del art. 2e) de la Ley 1072012-- a los supuestos de Autos sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto judicial. "

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