La Unión Europea se ha
fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad,
seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de
personas. Para establecer progresivamente tal espacio, la Comunidad
adopta medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil
necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior.
El Consejo Europeo de Tampere corroboró el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como piedra angular de la creación de un verdadero espacio judicial y destacó el derecho de visita como prioritario.
Así, el 29 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento 1347/00 (PDF. 120 KB) , que establece normas que regulan la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con ocasión de acciones judiciales en materia matrimonial.
Como consecuencia de la iniciativa francesa sobre ejecución de resoluciones en materia de derecho de visita, y con el ánimo de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento 1347/00 y de este modo, contar con un único instrumento en materia de divorcio y de responsabilidad parental, se aprobó el Reglamento 2201/03 (PDF. 231 KB) de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento nº 1347/00.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2004, aunque a excepción de los art. 67,68 69 y 70 que se aplicarán desde esta fecha, el resto del Reglamento empezará a aplicarse el 1 de marzo de 2005.
El Consejo Europeo de Tampere corroboró el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como piedra angular de la creación de un verdadero espacio judicial y destacó el derecho de visita como prioritario.
Así, el 29 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento 1347/00 (PDF. 120 KB) , que establece normas que regulan la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas con ocasión de acciones judiciales en materia matrimonial.
Como consecuencia de la iniciativa francesa sobre ejecución de resoluciones en materia de derecho de visita, y con el ánimo de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento 1347/00 y de este modo, contar con un único instrumento en materia de divorcio y de responsabilidad parental, se aprobó el Reglamento 2201/03 (PDF. 231 KB) de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento nº 1347/00.
El Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2004, aunque a excepción de los art. 67,68 69 y 70 que se aplicarán desde esta fecha, el resto del Reglamento empezará a aplicarse el 1 de marzo de 2005.
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