El Supremo
ha recordado que "los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los
procedimientos judiciales sobre su guarda y custodia".
Los padres no
pueden denegar que se lleve a cabo esta prueba por el interés de los menores.
El alto tribunal ha anulado una sentencia de la Audiencia de Orense que revisó
la custodia compartida sobre 2niños.
ECO / EFE/
09.11.2014 –
El Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia
de Orense que revisó la custodia compartida sobre 2 niños sin antes haberles
escuchado, lo que no respetó el interés del menor, prioritario en estos casos.
El alto tribunal recuerda en su sentencia que "cuando la edad y madurez
del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los
mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los
que se resuelva sobre su guarda y custodia". La opinión de los menores
debe ser tenida en cuenta en casos como éste y su escucha puede y debe
realizarse respetando su intimidad, recuerda el Supremo. Los padres no pueden
denegar que se lleve a cabo esta prueba y para que el juez o tribunal pueda
decidir no practicarla será preciso que el juez argumente por qué esa decisión
actúa en favor del interés del menor. Caso de un matrimonio divorciado.
El caso se refiere a un matrimonio divorciado en 2010 de común acuerdo y con atribución a la madre de la guarda y custodia de los 2 hijos. El padre los tenía consigo fines de semana alternos y 2 tardes en semana y se repartían los períodos vacacionales. Con el tiempo, tanto el padre como la madre hicieron flexible el régimen de visitas convenido, hasta el punto de que los menores "han estado tiempo parejo con el padre y con la madre no solo durante la vigencia del matrimonio sino desde el momento en el que se separaron", recuerda la sentencia. Así las cosas, el padre, que abonaba una pensión de 400 euros, solicitó la custodia compartida, y el juzgado la acordó, decisión que luego revocó la Audiencia Provincial de Orense. Ahora el Supremo anula esa sentencia y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a que fuera dictada para que antes de resolver sobre la guarda y custodia de los menores, se oiga a los mismos. El alto tribunal fundamenta su fallo en la aplicación indebida de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de la Ley de Protección del Menor y del art.39 de la Constitución Española,
La sentencia aquí
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