LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A
PATRIA POTESTAD.
En el marco de las recientes reformas legislativas
operadas en el ámbito del Derecho de Familia hay que situar la Ley 15 /2005 de
8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163 9 julio 2005), dándole
una nueva redacción al art. 92 del Código Civil en el que se recoge la medida
de guarda y custodia compartida por los padres sobre los hijos sometidos a
patria potestad, sean estos menores o incapaces, como medida definitiva a
adoptar en los procedimientos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, se
hayan tramitado estos 2 últimos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Queda de esta forma, definitivamente, zanjada la polémica
cuestión suscitada en la doctrina científica, en la jurisprudencia y en las
distintas asociaciones especialmente vinculadas con temas de Derecho de
familia, acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad en nuestro Ordenamiento
jurídico de esta institución a quien a nadie deja indiferente, surgiendo
detractores, defensores y escépticos.
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