viernes, 14 de noviembre de 2014

La Custodia Compartida en España


LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD.
En el marco de las recientes reformas legislativas operadas en el ámbito del Derecho de Familia hay que situar la Ley 15 /2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163 9 julio 2005), dándole una nueva redacción al art. 92 del Código Civil en el que se recoge la medida de guarda y custodia compartida por los padres sobre los hijos sometidos a patria potestad, sean estos menores o incapaces, como medida definitiva a adoptar en los procedimientos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, se hayan tramitado estos 2 últimos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Queda de esta forma, definitivamente, zanjada la polémica cuestión suscitada en la doctrina científica, en la jurisprudencia y en las distintas asociaciones especialmente vinculadas con temas de Derecho de familia, acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad en nuestro Ordenamiento jurídico de esta institución a quien a nadie deja indiferente, surgiendo detractores, defensores y escépticos.
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