Ha transcurrido casi 1 año desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de abril de 2013, sentara doctrina jurisprudencial en la interpretación de los art. 92.5, 6, y 7 del Código Civil, y decretara que la guarda y custodia compartida de los hijos menores tras la separación de los progenitores, lejos de ser una medida excepcional, es una medida normal e incluso deseable
Durante este año, el Tribunal Supremo ha dictado 6 sentencias en relación con la guarda y custodia compartida
(creemos que recogemos todas las que se han emitido durante este año). De estas 6 sentencias, 4 son estimatorias del
régimen de guarda y custodia compartido por ambos progenitores, y 2
son contrarias, otorgando una de ellas la guarda y custodia a la madre
de forma exclusiva, y la otra, al padre.
Hagamos un pequeño repaso:
- Sentencia de 7 de junio de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Cáceres. El Tribunal Supremo desestima la petición de guarda y custodia compartida que el padre realizó,
con base en el informe del Equipo Psicosocial, y por la existencia de
denuncias penales contra el padre (pese a que en el momento de la
sentencia civil, todavía no habían finalizado los procedimientos
penales, y no existía por tanto sentencia condenatoria)
- Sentencia de 19 de julio de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Cantabria. El Tribunal Supremo otorga la guarda y custodia compartida de los menores a ambos progenitores,
15 días de convivencia con cada uno de ellos, alegando que es lo mejor
para proteger el interés de los menores y porque no ve ninguna razón
para que la guarda y custodia compartida no se pueda llevar a cabo.
- Sentencia de 20 de noviembre de 2013:
en recurso de casación contra una sentencia de la A.P.
de Canarias. Habiendo solicitado ambos progenitores la guarda y custodia
exclusiva de la menor en sus respectivas demandas, el Tribunal estima la petición del padre y le otorga la guarda y custodia, basándose en la mayor protección del interés de la menor
- Sentencia de 25 de noviembre de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la A.P. de Ourense. El Tribunal Supremo decreta la guarda y custodia compartida del menor,
aunque ninguno de los progenitores la había solicitado. Argumenta que
de este modo el menor mantendrá la relación con ambos progenitores, sin
que se produzca ninguna fractura entre la relación del menor y sus dos
progenitores.
- Sentencia de 29 de noviembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la A.P. de Cáceres: otorga la guarda y custodia compartida del menor a ambos progenitores,
pese a que la relación entre ellos no es buena, por entender que ello
no es obstáculo para la protección del interés del menor, y porque ambos
progenitores están capacitados para ejercer la guarda y custodia de
forma adecuada.
- Sentencia de 17 de diciembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la A.P. de Madrid. De nuevo otorga la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, por entender que es el régimen más beneficioso para la estabilidad emocional, y el desarrollo y formación integral del menor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario