Un juzgado de Dénia impuso al padre trabajos en beneficio de la
comunidad, que según sostenía la demandante constituye causa de
exclusión de dicho régimen de custodia.
- efe/ valencia /
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
valenciano ha desestimado el recurso presentado contra una sentencia de
la Audiencia de Alicante que otorgaba la custodia compartida de un menor
a su padre, condenado por un delito de lesiones leves en el ámbito de
violencia de género.
Según informa el TSJCV, el recurso no es admitido porque, como recoge la ley y de acuerdo con el criterio del fiscal, no hay ningún motivo de casación.
La sala, añade, es competente para revisar solo aquellos recursos de casación según unos criterios tasados por la norma, y no es una 3ª instancia dedicada a revisar las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia recurrida confirmaba el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Dénia, que establecía que la patria potestad del menor sería ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, y que la guardia y custodia sería ejercida bajo el régimen de custodia compartida.
La madre había solicitado la guarda y custodia de su hijo, y que se fijara como régimen de visitas a favor del padre el que se estableció en el auto que resolvía la orden de protección, y que se fijaba en fines de semana alternos y 1 día entre semana.
En su recurso presentado ante el TSJCV, la mujer consideraba que la sentencia dictada por la Audiencia "no tomaba en consideración" la condena del demandado en causa penal por el juzgado de instrucción de Dénia, como "autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en ámbito de violencia de género".
Ese juzgado condenaba al demandado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, que según sostenía la demandante "constituye causa de exclusión del régimen de custodia compartida".
La Audiencia, sin embargo, consideró que "no se apreciaba" que la concesión de la custodia compartida entrañase un "riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor".
El TSJCV declara en su auto, hecho pública hoy, que mediante la formulación del motivo se pretende una alteración de la base fáctica, no sujetándose a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, y que "excede" el ámbito de aplicación del recurso de casación, por lo que procede su "inadmisión".
La recurrente argumentaba también que la sentencia recurrida "infringía" el art. 92.7 del Código Civil, que establece que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos".
El TSJCV considera que la inadmisión del 1º recurso determina de plano la del 2º, declara la firmeza de la sentencia e impone a la recurrente las costas y la pérdida del depósito consignado para recurrir.
Según informa el TSJCV, el recurso no es admitido porque, como recoge la ley y de acuerdo con el criterio del fiscal, no hay ningún motivo de casación.
La sala, añade, es competente para revisar solo aquellos recursos de casación según unos criterios tasados por la norma, y no es una 3ª instancia dedicada a revisar las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia recurrida confirmaba el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Dénia, que establecía que la patria potestad del menor sería ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, y que la guardia y custodia sería ejercida bajo el régimen de custodia compartida.
La madre había solicitado la guarda y custodia de su hijo, y que se fijara como régimen de visitas a favor del padre el que se estableció en el auto que resolvía la orden de protección, y que se fijaba en fines de semana alternos y 1 día entre semana.
En su recurso presentado ante el TSJCV, la mujer consideraba que la sentencia dictada por la Audiencia "no tomaba en consideración" la condena del demandado en causa penal por el juzgado de instrucción de Dénia, como "autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en ámbito de violencia de género".
Ese juzgado condenaba al demandado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 50 días, que según sostenía la demandante "constituye causa de exclusión del régimen de custodia compartida".
La Audiencia, sin embargo, consideró que "no se apreciaba" que la concesión de la custodia compartida entrañase un "riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor".
El TSJCV declara en su auto, hecho pública hoy, que mediante la formulación del motivo se pretende una alteración de la base fáctica, no sujetándose a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, y que "excede" el ámbito de aplicación del recurso de casación, por lo que procede su "inadmisión".
La recurrente argumentaba también que la sentencia recurrida "infringía" el art. 92.7 del Código Civil, que establece que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos".
El TSJCV considera que la inadmisión del 1º recurso determina de plano la del 2º, declara la firmeza de la sentencia e impone a la recurrente las costas y la pérdida del depósito consignado para recurrir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario