lunes, 26 de mayo de 2014

Criterios para adoptar la Guarda y custodia compartida.

Sentencia del  Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014. 
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana
La redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

La sentencia completa en la web

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