miércoles, 26 de marzo de 2014

Comunidad Valenciana: Vivienda y Divorcio, compensación



Conforme a la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunidad Valenciana, se tiene derecho a la compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar

Se recurre la sentencia dictada en incidente de modificación de medidas de divorcio, pretendiendo el apelante la compensación por el uso de la vivienda familiar. Para resolver la cuestión la Sala tiene en cuenta la legislación reguladora de las relaciones familiares, en este caso la Ley 5/2011, de 1 de abril, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Comunidad Valenciana; y declara que, teniendo las partes litigantes diferente vecindad civil y no haberse determinado ninguna de las filiaciones con anterioridad a la otra, por aplicación del art. 14.3 del CC, la vecindad civil de los hijos comunes es la que corresponda a su lugar de nacimiento, en este supuesto Alicante.

Señala la Sala que la Ley 5/2011 lo que persigue es compensar la pérdida determinadas facultades inherentes a la propiedad y entre ellas no sólo figura el uso directo y personal, sino también la posibilidad de obtener un beneficio económico mediante el arrendamiento o la venta inmediata, posibilidades que no dependen del lugar de residencia del propietario. 
En consecuencia, se reconoce al apelante la compensación reclamada, a pesar de residir en Méjico por razones laborales.

La sentencia en la web

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