miércoles, 26 de marzo de 2014

Catalunya: Plan de Parentalidad y Modificación de Medidas



En las demandas de modificación de medidas el plan de parentabilidad contemplado en el Código Civil de Cataluña, no es exigible cuando van dirigidas a la modificación de las que fueron adoptadas partiendo de otro plan anterior

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas derivadas de divorcio referido al régimen de guarda del hijo menor de los litigantes.

Se invoca en el recurso la falta de los requisitos de procedibilidad de la demanda inicial por no haberse aportado plan de parentabilidad y por no haberse acudido con carácter previo a la mediación. Declara la AP que en el caso de demandas de modificación de medidas el plan de parentabilidad no es exigible, máxime cuando las mismas o son puntuales o van dirigidas a la modificación de medidas de guarda para cuya adopción ya se partió de un plan de parentabilidad. En cuanto a la exigencia de remitir a las partes a la mediación previa, tal exigencia no se encuentra contemplada en el Código Civil de Cataluña, ni en la Llei de Mediación, normas en la que se destaca el principio de voluntariedad como rector de la mediación, reconociéndose a los órganos judiciales únicamente la posibilidad de remitir a las partes a una sesión informativa, pero sin posibilidad de imponerla.

La sentencia en la web

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