En las demandas de modificación de medidas el plan de parentabilidad contemplado en el Código Civil de Cataluña, no es exigible cuando van dirigidas a la modificación de las que fueron adoptadas partiendo de otro plan anterior
Es objeto del presente recurso de
apelación la sentencia que estimó la demanda de modificación de medidas
derivadas de divorcio referido al régimen de guarda del hijo menor de
los litigantes.
Se invoca en el recurso la falta de los
requisitos de procedibilidad de la demanda inicial por no haberse
aportado plan de parentabilidad y por no haberse acudido con carácter
previo a la mediación. Declara la AP que en el caso de demandas de
modificación de medidas el plan de parentabilidad no es exigible, máxime
cuando las mismas o son puntuales o van dirigidas a la modificación de
medidas de guarda para cuya adopción ya se partió de un plan de
parentabilidad. En cuanto a la exigencia de remitir a las partes a la
mediación previa, tal exigencia no se encuentra contemplada en el Código
Civil de Cataluña, ni en la Llei de Mediación, normas en la que se
destaca el principio de voluntariedad como rector de la mediación,
reconociéndose a los órganos judiciales únicamente la posibilidad de
remitir a las partes a una sesión informativa, pero sin posibilidad de
imponerla.
La sentencia en la web
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