La situación de «insolvencia económica en la que
se encuentra un ourensano de 44 años y divorciado, José R.A.P., le ha
permitido evitar una condena por un delito de abandono de familia, al no
haber hecho frente al pago de la pensión de alimentos a favor de su
hijo menor. El acusado, según constata una sentencia del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Ourense, se separó en el verano del 2009 y en el
convenio regulador del divorcio quedaba obligado a pagar 270 euros
mensuales. Pese a ello, solo pagó 170 euros durante 5 meses del año
2012.
La jueza estima que no ha sido posible acreditar
que el acusado tuviera posibilidades económicas y ello, en virtud del
principio general de favorecer al reo en caso de duda, determina una
sentencia absolutoria.
El acusado percibió una prestación por desempleo
del 3 de febrero al 2 de julio del 2012.
«La simple constatación de ese
dato ya pone de manifiesto la dificultad de afrontar el pago de una
pensión que suponía casi la mitad de sus ingresos», dice la sentencia.
Aunque con posterioridad ingresó 1.240 y 943 euros, la revisión de las
cuentas lleva a la jueza a estimar que su situación económica es «límite
desbordado totalmente por las deudas», de lo que concluye que no pagó
por imposibilidad.
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