Esther Vidal Falcó |12/05/2013
Tributación conjunta. La Ley del
IRPF establece que en los casos de separación legal la unidad familiar
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u
otro podrán optar por tributar conjuntamente y aplicarse una reducción a
la base imponible de 2.150 €, sin que los hijos puedan formar parte
de las 2 unidades familiares al mismo tiempo. A este respecto, la
Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado que la opción por la
tributación conjunta corresponderá al padre o a la madre que tenga
atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del
impuesto (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con
aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado.
En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.
Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes la Ley del IRPF exige que los hijos tengan que convivir con el contribuyente, por lo que también será determinante a qué progenitor se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los 2 progenitores.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La Ley del IRPF establece que se aplicará la escala de gravamen de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 €. A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades.
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias satisfechas por uno de los cónyuges al otro, que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del contribuyente que las satisface. Por otro lado, el contribuyente que recibe tales pensiones deberá integrarlas en su base imponible como rendimiento del trabajo.
En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.
Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes la Ley del IRPF exige que los hijos tengan que convivir con el contribuyente, por lo que también será determinante a qué progenitor se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los 2 progenitores.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La Ley del IRPF establece que se aplicará la escala de gravamen de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 €. A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades.
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias satisfechas por uno de los cónyuges al otro, que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del contribuyente que las satisface. Por otro lado, el contribuyente que recibe tales pensiones deberá integrarlas en su base imponible como rendimiento del trabajo.
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