El "brillante" expediente académico de una joven fue una de
las circunstancias tenidas en cuenta por la AP. de
Murcia para decidir que su padre siga obligado a pasarle la pensión por
alimentos aunque haya cumplido ya los 22 años de edad.
La sentencia indica que ese expediente demuestra su buen
rendimiento en la carrera y añade que aunque haya estudiado con becas,
las mismas no la convierten en perceptora de ingresos propios sobre la
que basar la solicitud de supresión de la pensión.
Afirma la AP, que tiene como ponente al
magistrado Juan Antonio Jover, que el Juzgado de Primera Instancia de
Murcia estimó la demanda presentada por el padre contra su exmujer y
declaró "haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos de la
hija común desde la fecha de la presente resolución".
La sentencia fue recurrida por la madre, que reclamó ante
la Audiencia que se mantuviera el pago de la misma, que en la fecha de
presentación de la demanda ascendía a 298 euros.
La apelante señaló que aunque su hija había cumplido 22
años, hacía unos meses que había terminado la carrera, vivía en el
domicilio materno y carecía de trabajo remunerado.
Además expuso que las salidas profesionales de la carrera
elegida "eran nulas o escasas", por lo que la pensión continuaba siendo
necesaria.
La sala así lo estimó en esta sentencia en la que rechaza
también la alegación del padre de que tenía otro hijo al que cuidar,
nacido de una relación posterior.
Sobre este extremo, comenta que "esta Audiencia viene
declarando de forma reiterada que no se puede calificar de alteración
sustancial de circunstancias, para reducir la pensión alimenticia de un
hijo o para suprimirla, el crear una nueva familia y tener un hijo con
la nueva pareja, porque se trata de algo voluntariamente asumido y que
no puede perjudicar a los hijos habidos con anterioridad".
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