Los efectos no solo económico-financieros de la ruptura matrimonial,
sino las condiciones SOCIOLABORALES de los cónyuges en la empresa o
sociedad deben ser gestionados de forma eficiente, para salvaguardar los
intereses personales de los cónyuges, y a la vez para no quebrantar
la actividad de la empresa.
Resultan de vital importancia los efectos fiscales y tributarios del
divorcio en los casos en los que la familia regenta o capitaliza una
actividad empresarial. Por ello resulta imprescindible una adecuada
PLANIFICACIÓN de la distribución de bienes, derechos y obligaciones tras
la ruptura matrimonial a fin de encuadrar todos los aspectos de
naturaleza empresarial con criterios de eficiencia económica.
En estos supuestos resulta vital, la redacción y celebración de un
PROTOCOLO FAMILIAR, que viabilice la actividad empresarial cuando la
propiedad del negocio asiste a un proceso de divorcio.
Sin embargo, de tratarse de participaciones privativas, mantener el
matrimonio el régimen de separación de bienes, o en su caso, una vez
liquidada la sociedad ganancial, y adjudicadas a los cónyuges sus
paquetes accionariales, o de participaciones sociales, o en su caso
otras cuotas sobre los comercios, empresas o industrias familiares, la
plena extinción de la relación comercial o empresarial entre los
cónyuges deberá efectuarse conforme a las leyes y noemas mercantiles,
dependiendo del tipo de entidad empresarial de la que se trate (sociedad
anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, sociedad
profesional, etc.)
Los cónyuges, a titulo privativo, o de forma ganancial, pueden ser
titulares de establecimientos comerciales, industrias, sociedades
mercantiles u otras formas de participación empresarial. Estas
titularidades se verán afectadas por la disolución matrimonial en el
supuesto de que la unión mantenga el régimen de gananciales, y además
que las participaciones dispongan de esa naturaleza, ya que para su
efectiva liquidación habrán de someterse a los requisitos y mecanismos
de la formación de inventario y liquidación ganancial previstos en los
artículos 805 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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