.....fijada por resolución judicial.
Si el progenitor obligado al pago dejare
de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no
consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su
cónyuge o hijas e hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o
por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,
declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso
de alimentos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, comportando además el pago de las
cuantías adeudadas (art. 227 Código Penal).
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