martes, 13 de agosto de 2013

Cantabria:Concedida la custodia compartida de sus dos hijos tras recurrir al Supremo

Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable".




El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el padre de 2 niños de 10 y 13 años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida por la que los menores estarán periodos de 15 días con cada progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia compartida no era favorable al interés de los menores se consideró "exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir 15 días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

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