Desde este lunes, 1 de abril, los
Juzgados cuentan con los formularios de Hacienda necesarios para pagar
las tasas judiciales resultantes de la última reforma, en la que se
reduce en un 80 % el tramo variable de las tarifas, y cuya
aplicación se encontraba en suspenso desde la publicación del Real
Decreto del pasado 22 de febrero. Los usuarios de la justicia disponen
de 15 días para realizar la autoliquidación correspondiente desde la
citada fecha.
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
Fuentes del Ministerio de Justicia han
explicado a Europa Press que también a partir de este lunes puede
solicitarse la exención de las tasas por parte de los colectivos
beneficiados en aplicación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita,
que libra del pago de tasas judiciales a colectivos como mujeres
maltratadas, víctimas del terrorismo, menores desprotegidos o
discapacitados.
La reforma fue aprobada el pasado 14 de
marzo por el Pleno del Congreso con los únicos votos del PP. El Gobierno
aprobó el citado Decreto Ley tras escuchar las recomendaciones de la
Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de
abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de
Tasas ante el Tribunal Constitucional.
Aunque el Decreto ya entró en vigor
con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su aplicación
permanecía en suspenso en espera de contar con los necesarios
formularios de autoliquidación a elaborar por el Ministerio de Hacienda.
MODIFICACIONES EN DESAHUCIOS O SEPARACIONES
La medida también supone la
aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia
Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen ya de pagar abogado,
procurador, tasas y demás costes derivados del proceso.
Sólo a estos se
les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el
pasado 17 de diciembre.
El Decreto modifica la Ley de Tasas
Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, para
liberar del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de
mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria
por parte de la familia desahuciada o sus avalistas. Permite también que
los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del
dinero reclamado.
Respecto a la cuantía variable que las personas
físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un
0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el
0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a
partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable
desciende de 10.000 a 2.000 euros.
La rebaja será de aplicación tanto
en 1ª como en 2ª instancia y se extenderá también al orden
Social, donde la 1ª instancia para trabajadores y autónomos ya era
gratuita y en la 2ª, este colectivo contaba con una exención del
60%.
Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en
defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta
misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los
procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.
El
real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y
divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del
abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores. El
resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía
indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se
sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin
acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la
variable de 18 euros.
Se ha modificado también la Ley de
Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a
costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de
viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no
pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.
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