jueves, 11 de abril de 2013

No toda agresión es violencia de género


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Ni la sala de lo penal ni la Audiencia Provincial ven el agravante de dominación machista. Los jueces no se ponen de acuerdo al considerar qué es violencia de género.El agresor tan solo será sancionado con 50 € de multa.

 
 Víctor García - 10-04-2013
La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal en defensa de una mujer que fue agredida por su ex pareja el 1 de enero de 2012. El juzgado de lo penal nº 1 ya había considerado que la acción del hombre no respondía a un comportamiento de violencia machista.
Los juzgados coinciden en los hechos probados. La mujer acudió a una cita para entrevistarse con su ex pareja en un centro comercial. Ella iba acompañada de su novio y su ex pareja la abofeteó cuando la vio aparecer con otro hombre. Acto seguido ella acompañó al agresor al parking del centro comercial para tranquilizarlo. Una vez estaban los 2 en el aparcamiento el hombre propinó un "empujón con la mano abierta contra la cara de la mujer".
El juzgado de lo penal ya impuso una multa de 50 € al agresor por considerarlo autor de 2 faltas de maltrato de obra sin causar lesiones. El Fiscal argumenta que la reacción del hombre, aunque se tratara de un hecho aislado, fue producida por los celos incontrolables y que tiene, sin duda, un componente machista. Considera que la agresión fue motivada por una actitud de deseo de posesión de la otra persona.
¿QUÉ SE CONSIDERA AGRESIÓN MACHISTA?
La Audiencia Provincial desestimó el recurso del Fiscal interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo penal porque la agresión no coincide con el estereotipo de violencia de género
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) indica que no toda agresión ejercida por un hombre contra una mujer corresponde a una agresión machista.
De todos modos, no existe un criterio unificado, ya que otras sentencias del TS y del Tribunal Constitucional (TC) han decidido en dirección contraria en otros muchos casos. Por lo tanto queda a la interpretación del juez si un insulto, una amenaza o una agresión no reiterada se consideran violencia de género.
La ley define el maltrato machista "como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". 
No obstante el Código Penal no exige que se tenga que dar un componente de superioridad del hombre frente a la mujer, simplemente penaliza las amenazas y agresiones producidas dentro de una relación afectiva.
LOS MAGISTRADOS NO VEN VIOLENCIA DE GÉNERO
En este caso llama la atención que fuera una jueza del juzgado de lo penal quien no viera actuación machista en la agresión del hombre. El magistrado de la Audiencia Provincial coincide con el diagnóstico del caso y cree que dar una bofetada a una ex pareja “no es patrimonio exclusivo de la mentalidad machista”. 
Asimismo cree que la agresión no fue provocada por los celos, sino por una actitud de rechazo a la situación y a la pretensión de alejarse del lugar, ya que el agresor en ningún momento puso objeción a la nueva pareja de su ex compañera sentimental.
Así, el agresor será absuelto de delitos de maltrato de género y tan solo deberá pagar una multa de 50€
El Fiscal recurrió la sentencia del juzgado de lo penal sin que la mujer interpusiera un recurso de apelación tras el veredicto inicial que exculpaba a su ex pareja.

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