Las
uniones de hecho tienen limitaciones en el acceso a pensión de viudedad,
el ámbito fiscal, la asistencia sanitaria o el derecho a la herencia
El término pareja de hecho o uniones estables de pareja se institucionalizó en 1998, cuando se aprobó la 1ª normativa autonómica en Cataluña, que reguló las denominadas uniones de hecho, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. Hoy hay 13 comunidades que han legislado sobre las uniones de hecho, pero aún se carece de una normativa común en España. No obstante, su normalización supuso un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas y se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar.
Comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero persisten diferencias importantes y tienen limitaciones en el acceso a la pensión de viudedad, al hacer la Declaración de la Renta, en el acceso a la asistencia sanitaria o al cobrar una herencia.
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