Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es - comentaros que desde el año 2005, se pueden poner los recibos del IBI y del Impuesto de Limpieza a nombre de los 2 titulares, siempre y cuando la Vivienda sea de los 2 (Bienes Gananciales) y damos por hecho, que si hay Hipoteca, ésta estará a nombre de los 2 progenitores.
¿Que debemos de hacer? Las Competencias sobre Catastro, las gestionan los Ayuntamientos.
Por lo tanto, el 1º paso es acudir a vuestro Ayuntamiento o Junta Municipal, a la sección de Catastro.
En el caso de Madrid, te piden que solicites la gestión con Cita Previa:
www.madrid.es; www.madrid.es/lineamadrid ó en Atención al Ciudadano en el 010
¿Documentación que acompañas?
Tienes que demostrar que la Vivienda está a nombre de las 2 personas, por lo que tienes que aportar una Copia de las Escrituras de la Vivienda, que se la quedará el Ayuntamiento. Y por supuesto, el imprescindible DNI (no caducado o el Pasaporte)
¿Que podemos Modificar sobre el IBI?
1.- La Titularidad de los Recibos a nombre de los 2 titulares, asi ya no se podrá negar a pagar el IBI, porque el recibo no viene a su nombre.
2.- Pero tambien, para evitar el caso anterior, se puede repartir el pago de dicho Impuesto entre los Titulares.
En definitiva, otro problema que genera el Divorcio, solucionado
Más información sobre el IBI en nuestra web
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