jueves, 20 de diciembre de 2012

Establecimiento de la custodia compartida de menores

 ........tras el divorcio y sometimiento al sistema de mediación de las diferencias que puedan surgir en el ejercicio de la misma.

 Otro Sí/ Iustel/19/12/2012
Establecimiento de la modalidad de la custodia compartida entre los ex cónyuges en relación a sus hijas menores de edad, en sentido positivo. 
Al respecto señala que la doctrina del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejable dicho sistema, pero, en este supuesto, existe un informe psicológico que expresa que tanto el actor como la demandada valoran positivamente la actitud del otro respecto a las hijas.

Iustel
Por otro lado, sostiene la Sala que ha quedado acreditado que los litigantes tienen suficiente capacidad para establecer la comunicación adecuada entre ellos en beneficio de las menores, por lo que les requiere para que sometan a proceso de mediación cualquier diferencia que pueda surgir en el ejercicio conjunto de las responsabilidades de la parentalidad. 
Concluye que el mandato legal de mantener una actitud colaboradora para garantizar la mejor relación posible de las hijas con el otro progenitor, tras la ruptura, ha sido establecido como criterio esencial para determinar la custodia por el art. 233-11 c) del Código Civil de Cataluña, por lo que la Sala recomienda a ambos la prevalencia de los acuerdos negociados.

Por otro lado, deja muy claro la aplicación de la Pensión Compensatoria temporal. 

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