........ y nadie te lo ha explicado.
Por
Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº
8 (Familia) de Gijón.
I. ¿Qué es la pensión compensatoria?
El
art. 97 CC (EL 1889/1), en su redacción de 1981, establecía que "El cónyuge al que la separación o divorcio
produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene
derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial"
Posteriormente,
tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio (EDL 2005/83414), dicho artículo en su 1ºprimer párrafo pasó
a estar redactado de la siguiente forma: "El cónyuge al que la separación o el divorcio
produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá
derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por
tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio
regulador o en la Sentencia".
Es
también importante para saber cuál es la naturaleza de esta medida tener
presente su regulación en Cataluña, que es la única comunidad autónoma con
derecho foral que regula la misma.
En
concreto, en el libro IIº del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y
a la familia aprobado por la Ley 2/2010, de 29 de julio (EDL 2010/149454), en su art. 213-14 dice:
"1. El
cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la
convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el 1º proceso
matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que
gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al
pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es
prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación
compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias".
Documento completo
1 comentario:
mi caso es que estoy separada judicial desde 2002 con pensión compensatoria(no pone temporal,ni indefinido ni vitalicio)solo p.compe.¿mi exmarido ha fallecido y quisiera saber si la sentencia esta en vigor pues he de decir que la cuantia se fijó en pesetas (75.000)podría tener derecho a mi pensión de viuda? muchas gracias
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