La doctrina de esta sala del Tribunal Supremo en materia de falta de motivación:
"La motivación de las sentencias
es una exigencia constitucional establecida en el Art. 120.3 CE. Desde el punto
de vista constitucional, el deber de motivación es inherente al ejercicio de la
función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva,
porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la
razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo
ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión
( STS 14 abril 1999 ).
La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda
no debe ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en
derecho, puesto que el juez no puede decidir según su leal saber y entender,
sino mediante el recurso al sistema de fuentes establecido, tal como dispone el
Art. 1.7 CC, lo que deriva de la sumisión de los jueces a la ley, establecida
en el Art. 117.1 CE.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado
que "la motivación [...] ha de ser la conclusión de una argumentación
ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario
inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y
también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las
resoluciones [...]( STC 77/2000, así como las SSTS 69/1998, 39/1997, 109/1992,
entre muchas otras).
Esta Sala ha aplicado esta norma, exigiendo la motivación
suficiente, sobre la base del cumplimiento de una doble finalidad:
1.- la de
exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que
responde a una determinada interpretación del derecho,
2.- así como la de permitir
su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los
recursos ( SSTS 5 noviembre 1992, 20 febrero 1993, 26 julio 2002 y 18 noviembre
2003, entre muchas otras).
La obligación de motivación de las sentencias está
recogida en el Art. 218 LEC, cuyo párrafo 2º establece que "las sentencias
se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a
la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e
interpretación del derecho" y todo ello, "ajustándose siempre a las
reglas de la lógica y de la razón".
La falta de motivación de la sentencia
constituye un motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, de
acuerdo con el Art. 469.1, 2º LEC, y su concurrencia da lugar a la nulidad, con
la consiguiente aplicación de lo dispuesto en la Disposición final 16 LEC.
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