La SAP de Palma de
Mallorca, sección 4, de 5 mayo 2010, confirmó la sentencia apelada.
Los argumentos
utilizados para la confirmación de la sentencia apelada son los que se resumen:
(a) "Casi no
cabe recordar, por obvio y evidente, que la medida que haya que acordarse debe
estar dirigida a proteger a los menores y procurar su mayor beneficio.
El
principio "quasi" universal del "favor filii", la
invocación de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de
diciembre de 1.989, ratificada por el Estado Español el 31 de diciembre de
1.990 y el art. 39.4 de la Constitución Española, son cita obligada;
(b) si las medidas
judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos han de ser adoptadas en
beneficio de ellos (artículo 92, párrafo 2º), deberán los Tribunales
inclinarse por la que satisfaga esta exigencia mejor que las demás.
Está claro
que para decidir sobre el régimen de custodia, como para decidir sobre todos
los demás aspectos, ha de atenderse a las especiales circunstancias
concurrentes en cada caso, pero en la línea que propugnamos, resulta
conveniente el análisis de posibles alternativas, como la que constituye la
atribución de la custodia compartida a ambos progenitores, posibilidad que,
incluso, se estima, en dicha resolución, acogible de oficio, al no quedar
constreñida por los principios de rogación y congruencia, que no rigen en
materia que afecta al interés público de resolver en beneficio de los niños,
las cuestiones relativas a las relaciones con sus progenitores";
(c) "aunque la
postura del Ministerio Fiscal expresada en el acto de la vista del juicio
pudiera entenderse como favorable a la guarda y custodia compartida, lo cierto
es que dicho sistema se rechaza en la sentencia combatida, optando por la
atribución en exclusiva a uno de los progenitores con el correlativo régimen de
visitas en favor del otro y, asimismo, que el Ministerio Público, al oponerse
en esta alzada al recurso del Sr. xxx, viene a concordar dicha última
medida, con lo cual se carece de su preceptivo favorable";
(d) "El
informe psicológico no evidencia que la guarda y custodia compartida sea la
sola y única forma de proteger los intereses de los menores".
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