domingo, 17 de junio de 2012

Catalunya: Uso y Atribucción de la Vivienda tras el divorcio


AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de febrero
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO

Respecto al derecho de uso del domicilio familiar debe indicarse que una de las medidas subsiguientes a la declaración de separación matrimonial, nulidad o divorcio es la que versa sobre la atribución de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, y, llegado el momento de decidir en favor de cuál de ellos debe producirse la adjudicación, el interés que prima es el de los hijos menores de edad, en caso de que existan hijos, hasta el punto de que son esos hijos los que determinan preferentemente tanto el cónyuge en cuyo favor se concede el uso de la vivienda en el momento de la separación como las vicisitudes posteriores de la situación en que queda el cónyuge al que no se concedió el uso de la vivienda.

Así, el art. 83 del Codi de Familia distingue los supuestos:
1.- en que haya acuerdo de los cónyuges (artículo 83-1), y 
2.- de falta de acuerdo, en cuyo supuesto vuelve a distinguir:
2.1 - entre los casos en que existan hijos (artículo 83-2, letra a) y 
2.2 - que no existan hijos (artículo 83-2, letra b). 

Por otro lado, la jurisprudencia ha declarado que la atribución a uno de los cónyuges es de carácter absoluto, ejercitable erga omnes pero limitada a que subsista la ocupación durante el tiempo que disponga la sentencia de separación, nulidad, divorcio o de modificación de medidas.
 
El artículo 83-l-letra a) claramente se refiere a la atribución con carácter preferencial del uso de la vivienda familiar a favor del progenitor custodio, pero limitado al tiempo que dure el ejercicio de la guarda y custodia, que es el de la mayoría de edad de la menor,

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