El
Ministerio Fiscal en primera instancia interesó que se dictara sentencia
constituyéndose un régimen de guarda y custodia compartida.
El Juzgado nº 12
de Palma de Mallorca dictó sentencia el 22 de mayo de 2009, en la que acordaba
el divorcio.
En relación a las medidas:
1.- mantuvo la guarda y custodia exclusiva
de la madre,
2.- reconoció un derecho de visitas amplio del padre y
3.- ratificó el uso
del domicilio conyugal por los hijos y la madre como progenitor custodio.
Argumentó que después de examinar la prueba y pese al informe del psicólogo
favorable a la guarda y custodia compartida, el régimen vigente hasta el
momento de la sentencia de divorcio "ha sido beneficioso para los niños,
por lo que para quien ahora resuelve no se aprecia la necesidad de modificar el
mismo" y más cuando el horario del padre era sustancialmente igual al que
tenía en el momento de la separación, teniendo en cuenta los horarios de
trabajo del padre y de la madre, "considerando este juzgador que los niños
presentan una estabilidad en su estado psíquico, y en sus hábitos de vida que no
se aprecia prudente modificar dada su todavía corta edad, evitando así que
tengan que acomodarse a un régimen de cuidado distinto como sería el de vivir
cada semana en un progenitor, o el de pernoctar 2 noches por semana y de
forma alterna en una y otra casa".
¿En Manos de quien estamos......? Y les quieren dar más poder
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