domingo, 24 de junio de 2012

CUSTODIA COMPARTIDA, ENTRE LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO


MÓNICA DI NUBILA,Abogada Cuenca, 13.03.2005.

 La responsabilidad de ser padres o madres. 
La responsabilidad de ser padres, desde el derecho consiste en ejercer la patria potestad en beneficio de los hijos menores, atender sus necesidades de alimentos, entendidos estos como el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. (Art.142 del CC.)

El ejercicio de la patria potestad es compartida por ambos progenitores, supone representarlos, tomar decisiones en su nombre, realizar actos respecto de terceros y no siempre pueden coincidir ambos padres o pueden tener intereses encontrados con los de los hijos.

Las desavenencias pueden darse sin necesidad de separación de la pareja y la ley prevé como resolverlas, puede llegar a privar temporalmente de la patria potestad al padre o a la madre a pesar de la convivencia, e incluso se puede ser padre menor de edad y ejercer la patria potestad respecto de hijos propios asistido por la persona que ostente la suya.

El conflicto y la agresividad, en principio parecen estar entre las partes.
El derecho en materia de familia reiteradamente ofrece soluciones de mutuo acuerdo, previo oír a todos los interesados, señala las materias negociables y las de orden público e invita al cumplimiento voluntario.
Son los cónyuges quienes teniendo la posibilidad de negociar, no llegan a buen fin y llevan su conflicto a los Juzgados.
La ley, los principios generales implícitos, protegen el interés más necesitado, y son las partes nuevamente, las que no aceptan la resolución judicial, de forma activa o pasiva.

Los niños y las niñas no son objeto de custodia, son sujetos, la autoridad paterna o materna debe ser ejercida partiendo de esa circunstancia y atendiendo a su finalidad

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