http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/14/andalucia/1316004628.html
Año y medio de prisión contra la denunciante.
La Fiscalía recurre la condena a cárcel de la mujer que denunció falsamente por maltrato a su ex.
La Fiscalía invoca el principio de tutela judicial efectiva.
Considera que no se puede saber si la condenada decía la verdad.
José A. Cano.Granada. miércoles 14/09/2011
La Fiscalía provincial de Granada ha recurrido la condena a 1 año y medio de cárcel a la mujer que acusó falsamente de maltrato a su ex marido, por considerar que "no se dan los elementos objetivos" para considerar que incurrió en denuncia falsa o su padres en falso testimonio.
En la sentencia el magistrado del Penal nº1 ya criticaba que el Ministerio Público apoyase a la mujer pese a las pruebas.
La Fiscalía provincial de Granada ha presentado recurso frente a la Audiencia provincial contra esa condena.
El Ministerio Público argumenta que la sentencia incurriría en infracción de los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva y presunción de inocencia contra la mujer y sus padres, condenados por falso testimonio, ya que "no se dan los elementos objetivos" suficientes para considerar que incurrieron en los delitos que se les atribuyen.
Se da la circunstancia de que la sentencia emitida por el juez titular del Penal nº 1 de Granada, Manuel Píñar, cargaba duramente contra lo que considera un "posicionamiento ideológico" de la Fiscalía General del Estado, por impedir que la "adecuada persecución de algunas falsas denuncias", una conclusión que sostuvo porque durante el juicio la Fiscalía provincial de Granada llegó a pedir la libre absolución de la mujer.
El magistrado defendía en su sentencia que "no hay que rasgarse las vestiduras" porque haya personas que intenten aprovecharse de la medidas de protección a las víctimas de la violencia de género, ya que las denuncias falsas se producen en otros muchos aspectos de la legislación, poniendo como ejemplo los seguros.
Lo que si lamentó es que el Ministerio Público "desatienda su deber de acusar ante tan evidente falsedad", señalando a las supuestas instrucciones de la Fiscalía General del Estado.
El caso concreto se refiere a las acusaciones vertidas por su ex pareja contra Sebastián Martínez, vecino de Granada que tiene una hija en común con la condenada.
Lo denunció en 2007 por supuestamente dedicarse a realizarle llamadas amenazantes y acosarla desde su separación.
Aunque finalmente fue absuelto, durante casi 3 años, pesó sobre él una orden de alejamiento de la madre que le impidió ver a su hija con normalidad.
Ahora, la Fiscalía responde argumentando que en la sentencia absolutoria del Penal nº 6 de Granada se absolvía al ex marido no por considerar que la mujer hubiese incurrido en denuncia falsa, sino porque no se encontraba prueba de cargo suficiente para condenarlo. Así, considera que ni los padres ni la mujer pudieron incurrir necesariamente en falso testimonio aunque no se pueda demostrar si decían la verdad.
En el juicio contra el ex marido, los padres de la condenada llegaron a afirmar que cuando él la llamaba, ella conectaba el altavoz del teléfono para que ellos también escuchasen las amenazas, supuestamente insultándola y vejándola y diciéndole que iba a quitarle a su hija.
Sin embargo, estos hechos se consideran probados como falsos, y el juez de Penal nº 1 ha considerado que los ex suegros dieron falso testimonio también a sabiendas, por lo que sus afirmaciones "despedían tufo a zafia falsedad".
Los hechos probados señalan, además, las numerosas contradicciones en el testimonio de la propia denunciante.
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