viernes, 16 de septiembre de 2011

Honorarios Profesionales del Colegio Oficial de Abogados de Madrid (ICOAM)

http://www.icam.es/web3/cache/VU_HO_cfa_honorarios.html#ancla1
Honorarios Profesionales.


Los Letrados son libres para pactar con su cliente la cuantía de sus honorarios.
Los Criterios de Honorarios Profesionales responden a una finalidad informativa para aquellos supuestos en que el Colegio tuviera que informar a requerimiento judicial.


1. Consultas sobre honorarios de Abogados.
El Departamento de Honorarios de este Colegio no resuelve las consultas que pudieran plantear los ciudadanos sobre las minutas de honorarios de sus Letrados.



Con carácter meramente informativo, sin cuantificación de honorarios, se podrá consultar sobre los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales en vía judicial.
Dichos Criterios no constituyen en modo alguno recomendación para los abogados colegiados respecto a los honorarios de sus servicios profesionales.


Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial. Documento: http://www.icam.es/docs/ficheros/200706140002_6_4.pdf


Si tiene alguna duda sobre la información anterior, puede consultar al Departamento, solicitando cita previa en el teléfono 91 788 93 82 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas. Se dará cita para la primera fecha posible.
Siempre será de lunes a jueves, entre las 10:30 y las 13:30 horas.


2. Dictámenes solicitados por los Tribunales.

El Departamento de Honorarios del Colegio emite los dictámenes solicitados por los Tribunales, como consecuencia de las impugnaciones de las minutas presentadas en tasación de costas o en los procedimientos de reclamación de honorarios.



La tasación de costas está regulada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su título VII (Artículos 241 a 246).

Los procedimientos de reclamación de honorarios están regulados por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 35 y, en su caso, por el declarativo correspondiente.

Para la emisión del dictamen se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), apartados 14 y 17, en cuanto modifican la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de aquella Ley.

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