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Las Corts aplazan a la próxima legislatura la aprobación de la Ley de Custodia Compartida al no haber pleno escoba
11/03/2011VALENCIA, (EUROPA PRESS)
La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos y e Hijas cuyos Progenitores no Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, cuyas enmiendas se han debatido este viernes en la Comisión de Gobernación y Administración Local de las Corts, se debatirá en el pleno de la Cámara, como pronto, en la próxima legislatura, ya que al final no se celebrará el pleno escoba para el que se habían reservado los días 23 y 24 de marzo, según han informado fuentes del Consell a Europa Press.
De esta manera, ninguna de las 3 normas que se están tramitando en las Corts llegará a aprobarse antes de que se celebren las elecciones del 22 de mayo.
Se trata de la mencionada Ley de Custodia Compartida, la de Movilidad y la de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
En la Comisión de este viernes se han debatido las enmiendas al proyecto de ley de Custodia Compartida, donde los grupos han llegado a acuerdos como que esta norma regule las relaciones de los menores de parejas separadas no solo con sus padres, sino también con sus hermanos y abuelos, así como con otros parientes y personas allegadas.
Asimismo, entre otros cambios, en la norma figurarán algunos relativos a la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
En concreto, incorporará que "en el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario".
En la Ley de Custodia Compartida se mantiene que la atribución de la vivienda tendrá carácter temporal y que será la autoridad judicial quien fijará el periodo de máximo de dicho uso, pero se añade:
"sin perjuicio de que tal uso pueda cesar o modificarse, en virtud de decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario".
También se ha aprobado incorporar a la ley un párrafo en que se hace referencia a los gastos necesarios de educación y sanidad no cubiertos por el sistema educativo ni por la Seguridad Social, donde se indique que "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores en la proporción que establezca la autoridad judicial".
Del mismo modo, los diputados han decidido cambiar las referencias al "juez" por "autoridad judicial", además de añadir un nuevo artículo detrás del dos --que, por lo tanto, modifica la numeración correlativa de los restantes preceptos-- de definiciones de términos como régimen de convivencia compartida, régimen de convivencia individual, régimen de relaciones y pacto de convivencia familiar, entre otros.-
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