lunes, 7 de marzo de 2011

Expertos denuncian injusticias en el impago de pensiones y en el uso de la vivienda familiar

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17 Marzo 2010. Por http://www.lawyerpress.com/
Expertos en Derecho de Familia denuncian injusticias en el impago de pensiones y en el uso de la vivienda familiar
Magistrados y abogados de toda España especialistas en Derecho de Familia se han dado cita durante 2 días en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia para analizar algunos de los problemas que afectan al tratamiento de los conflictos familiares y que, bajo su consideración, están generando “auténticas injusticias” en los tribunales.


Así, uno de los puntos que mayor rechazo genera entre los abogados de Familia es el relativo a la regulación del uso de la vivienda familiar.
En opinión de Luis Zarraluqui, abogado de Familia y secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, “desde que en 1981 se modificó la legislación española en Derecho de Familia, sabíamos que el artículo 96 del Código Civil, el que regula el uso de la vivienda familiar concediéndola al cónyuge que obtiene la custodia de los hijos, era sin duda el peor punto de toda la normativa y auguraba ya las injusticias que ahora se están cometiendo todos los días”.
Este experto considera que, además, es un problema especialmente grave en España, donde la vivienda es en propiedad en un 80% de los casos.
“La situación actual, donde una familia adquiere una vivienda para pagarla en 30 ó 40 años, sumado al hecho del descenso de la duración media de las relaciones matrimoniales, está provocando situaciones no previstas en su momento por la ley. Puede darse el caso de que uno de los cónyuges obtenga la vivienda en uso y en cambio al otro le toque hacer frente a la hipoteca”, manifiesta Luis Zarraluqui.
“Ya que el Código Civil no expone expresamente la posibilidad de vender la vivienda y repartir las ganancias en vez de otorgarla automáticamente al cónyuge con quien permanecen los hijos, los abogados debemos recordar al legislador y a los tribunales que en todo caso el uso debería ser temporal y provisional, como recoge nuestro ordenamiento”, subraya este experto.


Impago de pensiones

Otro de los problemas abordados durante las jornadas ha sido la tipificación como delitos de algunas situaciones familiares reguladas por el Código Civil, como el impago de pensiones o el alzamiento de bienes.
El magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz Manuel Estrella ha calificado como “kafkiano” que determinados supuestos para los que el Código Civil ya ofrecía una solución, como es el impago de pensiones, sean tipificados desde 1995 como delito por el Código Penal.
“En materia de Familia, el Derecho Penal fracasa. Es lamentable que el legislador, en lugar de impulsar políticas asistenciales económicas, se dedique a reformar el Código Penal para imponer sanciones que no vienen a solucionar el problema, como la pena de prisión”, afirma el magistrado.
Y añade: “nuestro ordenamiento jurídico está contraviniendo el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe expresamente la prisión por deudas. Las cárceles españolas están, hoy día, llenas de gente ‘normal’ por esta causa”.


El magistrado de la Audiencia de Cádiz ha criticado, además, incoherencias en el tratamiento de situaciones como el impago de pensiones derivadas de la aplicación de la legislación civil y penal.
“Mientras que por la vía civil una madre puede denunciar el impago de alimentos de hijos mayores de edad, por la vía penal debe ser el hijo mayor de edad quien denuncie. Además, el Código Penal no establece con claridad qué tipo de prestaciones impagadas pueden ser delito, con lo cual tenemos una importante laguna interpretativa”, explica Manuel Estrella.


Finalmente, este experto ha calificado de “injusta” la tipificación penal del delito de impago de pensiones por la carga económica que conlleva, ya que la sanción para el condenado, además de la cárcel en su caso, conllevaría:
1.- el abono de las pensiones adeudadas,
2.-una indemnización por responsabilidad civil,
3.-una multa y, dependiendo del caso,
4.-incluso las costas del juicio e indemnización por posibles daños morales.


Reivindicaciones de los abogados de Familia

Durante las jornadas celebradas en el ICAV, abogados de Familia de toda España han puesto en común las reivindicaciones alcanzadas en el IVº Encuentro de Magistrados, Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia, celebrado el pasado mes de octubre, donde estos expertos exigían:
1.- una mayor especialización de los operadores que intervienen en los procesos de Familia, incluidos los equipos psicosociales,
2.-así como promover servicios de mediación familiar en los juzgados,
3.-garantizar la privacidad en las audiencias de los menores o
4.-celebrar la práctica de las pruebas evitando en todo momento aumentar el conflicto familiar.


Entre sus reivindicaciones, los abogados, magistrados y jueces de Familia consideran necesaria:
a.- la promulgación de una ley que regule los procedimientos internacionales y
b.- la sustracción internacional de menores, para homologar los protocolos entre los países, agilizando las comunicaciones y trámites.
c..-También exigen la modificación del Código Civil para sustituir el término “patria potestad” por el de “responsabilidad parental” y
d.- definir el contenido de las funciones de ambos progenitores, así como
e.- para reformar “urgentemente” el artículo 96, estableciendo plazos máximos legales de asignación y alternancia en el derecho de uso de la vivienda familiar.


En cuanto a la custodia compartida, los especialistas en Derecho de Familia explican que, a pesar del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, el juez sigue teniendo criterio para interpretar y decidir si la dictamina o no en función del interés del menor.
Los expertos piden que para conceder la custodia compartida sea necesaria:
1.- la comunicación entre los progenitores,
2.- que compartan estilos educativos homogéneos,
3.- que exista una dinámica familiar anterior a la ruptura y
4.- la compatibilidad geográfica de los domicilios, entre otras consideraciones.

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