domingo, 7 de noviembre de 2010

Custodia compartida vs. Patria potestad

http://www.diariojuridico.com/entrevistas/%e2%80%9ctodavia-no-se-conocen-a-fondo-el-verdadero-significado-de-la-custodia-compartida-y-la-patria-potestad%e2%80%9d.html

“Todavia no se conocen a fondo el verdadero significado de la custodia compartida y la patria potestad”

2/03/09 , Redacción Diario Jurídico
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) nació en el año 1993 para agrupar a los abogados españoles dedicados de modo especial al Derecho de Familia; actualmente somos unos 1.200 socios repartidos en todo el territorio nacional español.
Desde su fundación,, todos los años se organiza lo que denominamos “Encuentro”- y el que tiene lugar los próximos 6 y 7 de marzo en Madrid este año será el número 16. Habitualmente esta reunión coincide con la Asamblea General de la Asociación que se celebra con carácter ordinario cada año, de conformidad con los Estatutos de la AEAFA.

En opinión de Susana Moya, vicepresidenta de esta entidad “ha llegado el momento de pedir a los poderes públicos que creen una JURISDICCIÓN de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas para lograr, entre otros objetivos, celeridad, coherencia en las resoluciones, especialización y, sobre todo que no haya ciudadanos que tienen acceso a un Juzgado de Familia y otros no.”

Susana Moya es licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (1972-77)
Abogada en ejercicio desde el año 1978 especializada en Derecho de Familia, perteneciendo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Abogada Rotal, incluida en el catálogo de abogados del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España desde el año 1981.
Es además, Diplomada en Derecho de Familia, en el curso impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid obteniendo uno de los 3 primeros números de la promoción (1983-4).
Diplomada en Asesoría de Empresas por la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid obteniendo el número uno de la promoción (1986-7).
Su labor docente la ha desarrollado como profesora en los cursos sobre:
“Procesos de separación y divorcio”;
“Procesos matrimoniales y de liquidación de la sociedad legal de gananciales”;
“Separación y divorcio. Estudio de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”;
“Regulación de los procesos matrimoniales en la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil” y “Procesos matrimoniales” en el Master en el Ejercicio de la Abogacía, impartidos en la Universidad Carlos III de Madrid (cursos 1997-2002).

Profesora de Derecho de Familia en la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Uned, en la Especialidad de Derecho Privado desde curso 2001-2002 hasta la actualidad. Profesora en el Master de Derecho de Familia y Sucesiones impartido por “Zarraluqui Abogados” desde el curso 2002-2003 hasta la actualidad .

Es participante, como Ponente, en numerosos Seminarios y Congresos especializados en Derecho de Familia.
Ha sido Ponente en los 3 Encuentros Institucionales promovidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y celebrados entre Jueces y Magistrados de Familia y la Asociación Española de Abogados de Familia. (Años 2003, 2005 y 2008).

¿Podría explicarnos cuáles son los objetivos de este Congreso que tendrá lugar en Madrid en los próximos días?
Los objetivos del Encuentro son múltiples ya que en ellos se desarrollan Ponencias que comprenden los temas candentes o conflictivos que la práctica del derecho de Familia pone en evidencia cada día.
Asisten a estos Encuentros más de 300 abogados de todo el territorio nacional y además son invitados todos los operadores jurídicos: Magistrados, Secretarios, fiscales, etc... de todas las instancias; Defensor del Menor, Presidente del CGPJ, Presidente del Consejo General de la Abogacía, etc etc. ya que otro de los objetivos de la AEAFA es fomentar la colaboración recíproca de los abogados y los órganos judiciales, fomentar la colaboración con el CGPJ, CGAE,

Asociaciones profesionales.
Las ponencias se imparten por Abogados, Magistrados, Jueces, Fiscales, Catedráticos, fiscalistas, etc y se trata de que todos estemos al tanto de las últimas novedades en derecho de familia. Además, los Encuentros tienen una parte lúdica, de compañerismo, es un momento para vernos los amigos, compartir nuestras preocupaciones pero también nuestras alegrías, tenemos una cena, un aperitivo.
En fin, pretendemos hermanarnos y pasar un fin de semana enriquecedor no solo desde el punto de vista jurídico sino personal y humano.

¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Evidentemente la existencia de numerosas parejas de hecho, las uniones o matrimonios de personas del mismo sexo, las familias monoparentales, la existencia cada vez en aumento de hijos mayores de edad no emancipados económicamente etc han hecho que la labor del abogado de familia sea cada vez más extensa y se hace necesario, insisto, una especialización de todos, incluidos-por supuesto, nosotros- para poder dar a nuestros clientes la información más adecuada a sus personales circunstancias que se apartan, en muchos casos, de las de las llamadas “familias tradicionales”.

1 pareja se rompe cada 4 minutos según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
Entiendo que deben acudir a abogados especializados en Derecho de Familia que sin duda intentarán que las partes lleguen a un acuerdo, dejando el contencioso para conflictos absolutamente irreconciliables.
Hace falta un abogado especializado en la materia habida cuenta la complejidad y la extensión de la materia: desde la fecundación hasta el fallecimiento e incluso después de la muerte y no solo por las testamentarías sino por los problemas que se están planteando en relación a los actuales sistemas de fecundación in vitro, propiedad de los embriones etc

¿Cómo se posiciona su asociación en la llamada Custodia Compartida?
¿Por qué no esta creciendo como en otros países?
La AEAFA no se posiciona puesto que es una alternativa y cada asociado no solo puede sino que debe tener su propio criterio.
Somos más de 1.000 asociados y nuestra asociación es plural e independiente.
Lo que sí debería conocerse por todos es que el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro, debiendo fomentarse que en las resoluciones judiciales se fijen unas estancias mas equitativas con los hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado, con el progenitor no custodio, de tal forma que haya un reparto de tiempos equitativo y que no se promueva que haya un “vencedor” y un “vencido”, en función de a quien se le haya atribuido la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados.

También debería insistirse en explicar en las resoluciones judiciales ya sean contenciosas o las que homologuen un convenio regulador cual es el contenido de la Patria Potestad, lo que, sin duda, evitaría los numerosos incidentes que se producen en ejecución de sentencia.

Saber que ambos progenitores mantienen el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC y que, por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres ;
Saber que ambos padres tienen derecho a participar en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas;
Que se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro.

Que los 2 padres tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los 2 toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los 2 como si lo hacen por separado, que de igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los 2 soliciten, etc y que sepan que la patria potestad no solo son derechos, sino obligaciones: la de cuidar de los hijos, alimentarlos, educarlos, darles una formación integral, etcétera.

Una ponencia de este encuentro habla de problemas penales en las crisis de familia, ¿podría indicarnos cuáles son los tipos más frecuentes?
Son muy numerosos, desde el alzamiento de bienes, la utilización de prueba confidencial, la falsificación de documentos, el maltrato físico y/o psicológico, etcétera.

Otra analizará los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿está incrementando la problemática?
Uno de los mayores problemas es el maltrato físico y/o psicológico de los hijos a los padres y la manera de poner fin a esta violencia que es muy grave cuando ambos padres conviven y no saben qué hacer para evitarlo pero que se agudiza cuando los padres están separados y no hay comunicación entre ellos.

¿Cuál es el perfil del abogado de familia en nuestro país? ¿Qué servicios presta AEAFA a este letrado que se asocia?
Ser Abogado de Familia es una opción como cualquier dentro de la rama del derecho, pero entiendo que en la mayoría de los casos el abogado que se especializa en derecho de familia, lo hace por vocación, porque exige no solo unos conocimientos técnico-jurídicos sino una especial sensibilidad ante el cliente que deposita en nosotros su confianza teniendo nosotros una responsabilidad difícilmente cuantificable habida cuenta los intereses en juego, tanto en lo material como en lo humano.

AEAFA impulsa ahora E-PLAN un modelo de informatización de bufetes para sus despachos, en qué situación están sus asociados en este sentido?
¿Qué opina de los llamados divorcios por Internet, son efectivos?
No somos partidarios, en absoluto de los divorcios por internet, ya que cada caso es distinto, personal y necesita

¿Cuál es la postura de AEAFA ante la violencia de género y que tipo de servicio ofrece a las víctimas?
Nuestra postura es la de ABSOLUTO RECHAZO de cualquier tipo de violencia, sea la que sea.
El servicio a las víctimas no lo puede ofrecer la AEAFA.
Lo hacen los abogados en general y estoy segura que los Abogados de Familia de forma especial.

¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente?
¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Estamos en un momento de gran agresividad no solo por parte de menores de edad sino por los mayores de edad y entiendo que no se puede generalizar.
En cuanto a los programas televisivos entiendo que no debería estar permitido la presencia de menores en dichos programas.

¿Cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece LA AEAFA para que mejore su calidad como servicio público?
Uno de los mayores problemas de la Administración de Justicia es la lentitud de la tramitación de los procesos y, por consiguiente de la resolución de las controversias y si tal inconveniente es perjudicial para cualquier litigio, mucho mayor es en los procedimientos de familia en los que, no se olvide, están en juego los intereses más vitales de las personas: hijos, vivienda, pensiones, reparto de bienes.
Tal lentitud tiene múltiples causas, entre ellas, la escasez de Juzgados y de medios materiales y humanos, lo que ocasiona una sobrecarga intolerable en los mismos.

En lo que respecta específicamente al derecho de familia, la AEAFA viene reclamando desde hace muchos años la necesidad de la CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PERSONA, FAMILIA, INCAPACIDADES Y TUTELAS para lograr, entre otros objetivos, celeridad, coherencia en las resoluciones, especialización y, sobre todo que no haya ciudadanos que tienen acceso a un Juzgado de Familia y otros no.
Pedimos que, transitoriamente, y hasta la creación y entrada en funcionamiento de la citada Jurisdicción, que por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y por la vía del artículo 98 de la Ley Orgánica, se generalice la atribución a determinados y seleccionados Juzgados de Primera Instancia el conocimiento exclusivo de los asuntos que se incardinarán dentro de la futura Jurisdicción, imperando al respecto criterios de uniformidad y coherencia.

Todo ello, sin olvidar que donde no se pueda actuar de tal forma, se resuelva la cuestión a través de la aprobación de normas de reparto que atribuyan el conocimiento de tal materia a un concreto Juzgado.
La citada especialización se ha de extender también a la 2º instancia.

La creación de la Jurisdicción de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas conllevaría, como es lógico, las oportunas reformas legislativas, en especial la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
En tal sentido instamos al Consejo General del Poder Judicial y a todos los grupos parlamentarios para que asuman su responsabilidad y actúen al respecto con celeridad, ya que la creación de esta Jurisdicción es una necesidad incuestionada para la mejora de la gestión y solución de los conflictos familiares y para que finalmente los ciudadanos obtengan las ventajas derivadas de la concentración, en el sentido de dar virtualidad al principio “un solo Juez para cada familia”.

La futura Jurisdicción que pedimos determinará la creación de Juzgados de Familia al mismo nivel que existen Juzgados de lo Penal, Social, Contencioso-Administrativo, Vigilancia-Penitenciaria, Menores y de lo Mercantil, conjugándose su ámbito provincial y la necesaria proximidad al ciudadano con la ubicación de algunos de ellos fuera de las capitales de provincia cuando la carga de trabajo lo requiera.
Ello permitiá concentrar los recursos sociales de apoyo, (equipos psico-sociales, puntos de encuentro de familiar, servicios de mediación intrajudicial, etc…), y homogenizar la calidad de la respuesta judicial

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