http://www.suite101.net/content/ley-de-divorcio-en-bolivia-a11585
Ley de divorcio en Bolivia
El penúltimo país latinoamericano en incorporar esta normal legal
28-feb-2010 Miguel Ángel Núñez. Divorcio - Christopher Mazzoli.
Bolivia, al igual que los demás países hispanoamericanos, ha transitado de la rigidez religiosa hasta el pragmatismo legal, para crear una ley de divorcio equilibrada.
El Código Civil boliviano de 1831 estableció que el divorcio, su conocimiento y fallo, era competencia de los tribunales eclesiásticos.
Según señala el jurista boliviano Ramiro Samos Oroza en su libro Apuntes de derecho de familia, publicado en 1995: El Código Civil Santa Cruz: "reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la 'separación de cuerpos' del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiasticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles".
El ordenamiento jurídico de1932
En el año 1932 Bolivia cambió su aparato legal y creó la posibilidad de la obtención del divorcio vincular total, tanto para nacionales como para extranjeros.
De esta manera se convirtió en el penúltimo país en tener una ley de este tipo en hispanoamérica, antes que Chile que recién la tuvo el año 2004.
Incluso, una modificación posterior a la ley, permitió que los bolivianos pudieran divorciarse en el país con tan sólo radicarse, aún cuando los matrimonios hubiesen sido efectuados en el extranjero, aún cuando el matrimonio se hubiese celebrado en algún país que no aceptara el divorcio en su legislación.
El 4 de abril de 1988 Bolivia pasó a sumarse a los pocos países que han promulgado un Código de Familia que regula todo lo relativo al matrimonio, los hijos y el divorcio.
Causales de divorcio.
La legislación vigente en Bolivia permite el divorcio por las siguientes causas:
•Adulterio, de cualquiera de los cónyuges.
•Crimen o tentativa de asesinato contra el cónyuge, o atentados a su honra o sus bienes.
•Incitación a la prostitución o corrupción del cónyuge o los hijos.
•Crueldad o trato cruel (la palabra que utiliza la ley es "sevicia"), injurias graves y mal trato. Esta causal ha sido motivo de mucha crítica en el contexto de Bolivia, puesto que el mismo artículo (130) señala que para la aplicación de esta causal "habrá que tener en cuenta la educación y condición del esposo agraviado".
Esto puede ser fuente de impunidad puesto que se podría señalar que la persona debería aceptar la condición de violencia debido a la condición educacional de la que goza.
•Abandono del hogar.
•Separación libre y continuada por más de 2 años.
El año 2005 se introdujo una nueva modificación a la ley que permite que los cónyuges puedan optar por el divorcio directamente, sin tener que acceder a la separación primero, antes de optar al divorcio, como establecía la ley anteriormente.
Este nuevo ordenamiento jurídico señala que sólo basta que hayan transcurrido 3 meses de la celebración del matrimonio para iniciar una petición de divorcio y sin tener que alegar una causa que justifique dicho pedido.
Tipos de divorcio.
En Bolivia, de manera similar a Colombia, Argentina y otros países, existen 2 tipos posibles de divorcio:
•De mutuo acuerdo. Es el procedimiento más sencillo. Basta que se presente una demanda, que pueden establecer ambos o sólo uno de los cónyuges con autorización del otro y se establezca un convenio regulador, que luego es ratificado por ambos y que regula respecto a los hijos, bienes, domicilio familiar, etc.
Tanto el juez como el Ministerio Fiscal son los encargados de velar para que el acuerdo respecto a menores se cumpla.
•Contencioso. Lo solicita sólo uno de los cónyuges, sin la autorización del otro. No es necesario alegar causa. Sólo se precisa que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración de la boda. En caso de haber alguna causal respecto a riesgo de vida, integridad física o moral, abuso sexual, no es necesario que transcurra ningún tiempo para la solicitud de divorcio.
Es un procedimiento largo, costoso y emocionalmente arduo.
Se realiza el trámite ante un juez competente que es quien establece sobre visitas a los hijos, custodia, bienes, etc.
Efectos del divorcio.
A diferencia de lo que ocurría en las legislación de 1831, en la ley de divorcio actual los cónyuges quedan liberados frente a la ley, tienen que registrar su nueva condición civil, y tienen derecho a volver a casarse.
Con la disolución del vínculo se pierden los derechos sucesorios, la pérdida de pensión de viudez, así como todas las obligaciones que se tenían como matrimonio.
La única obligación que persiste es con los hijos.
El divorcio no está totalmente ejecutoriado a menos que sea inscrito en el Registro Civil donde debe constar la nueva situación jurídica de las personas.
Bienes y gananciales.
La ley boliviana establece que cuando se disuelve el vínculo matrimonial, los bienes gananciales, es decir, que se han obtenido durante el matrimonio, se liquida.
Cada uno de ellos recibe la parte que le corresponde de los bienes comunes.
Esto es así porque la ley sostiene que si uno de los cónyuges es culpable de adulterio, pierde el derecho a pensión alimenticia, pero, también a la división de los bienes en partes iguales, en ese caso el juez determina lo que es correcto en justicia.
Jueces de familia.
De acuerdo al Código de Familia en el artículo 387 los únicos que están facultados para conocer y dictaminar sobre casos de divorcio son los Jueces de Familia del último lugar de domicilio de la pareja, o del último lugar de domicilio del demandado.
Nadie más puede expedirse en esta causa.
Eso significa que en Bolivia el divorcio se dictamina sólo por vía judicial.
Conclusión.
Nunca el divorcio es fácil, no obstante, cuando la ley no actúa en los casos insolubles, crea un problema mayor. Por esa razón, es una señal de madurez cívica, empatía social y pragmatismo político el entender que hay que establecer un cuerpo legal que pueda ayudar a poner orden en relaciones que se han convertido en caótica, en ese sentido, la ley se convierte en un bien que beneficia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario