sábado, 13 de noviembre de 2010

Ley del Divorcio en Colombia

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Ley de divorcio en Colombia:Análisis de las fortalezas y debilidades de la legislación


23-feb-2010 Miguel Ángel Núñez.

Colombia fue el 2º país hispano en tener una ley de divorcio y el 2º en anularla.
Actualmente existe una ley que corrige excesos e injusticias del pasado.


El año 1853 Colombia establece la ley de divorcio, pero es derogada en 1856, como en otras legislaciones hispanoamericanas.
En 1873 se la restituye parcialmente para algunas regiones y para todo el país en 1887.
Dicha ley no permite un nuevo matrimonio.

La ley de divorcio civil se establece el año 1976, permitiendo nuevas nupcias.
En 1992 se introdujo la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos.
En 2005 se decreta la posibilidad de divorcios en notarías y la anulación del matrimonio religioso.

Divorcio judicial.

Se establecen dos formas de divorcio judicial:

•Divorcio de común acuerdo. En caso que la pareja tenga hijos menores de edad, una opción es solicitar el divorcio ante un juez competente.
El juez de familia luego de establecer la voluntad de los cónyuges de efectuar el divorcio y verificar su legalidad, procede a dictar sentencia.
El proceso, dependiendo del juzgado, puede demorar entre 1 y 3 meses.
El costo del divorcio es mayor si se solicita en el juzgado.


•Divorcio contencioso, cuando la pareja no está de acuerdo.
En este caso, no existe más opción que tramitar el divorcio ante un Juez de Familia quien realiza un proceso judicial, cita a las partes y decide sobre la petición.
El promedio de duración es de 12 a 18 meses.
Hay que considerar los honorarios de abogados, gastos judiciales, los tiempos que demora la causa y evidentemente, toda la carga emocional que genera una situación similar.


En caso de una persona, colombiana que está en el exterior, puede solicitar que toda la tramitación la realice un abogado sin tener que viajar al país.

Divorcio ante notario.
El 8 de julio del año 2005 el Congreso de Colombia promulgó la Ley N° 962 que entre otros principios establece una modificación a la ley de divorcio.
Dicha ley se estableció con el fin de descongestionar los juzgados de familia, en caso de personas que pedían el divorcio por común acuerdo el trámite puede realizarse frente a un notario.

Necesitan la participación de un abogado con licencia vigente.
El notario declara por escritura pública la cesación de los efectos civiles del matrimonio, eso incluye el matrimonio religioso y civil.


En el caso de existir hijos menores de edad, se le informa al Defensor de la Familia del acuerdo al que han llegado los cónyuges para la protección de los hijos.




Este divorcio ha sido calificado como "divorcio express", por la rapidez en que se pueden realizar todas las tramitaciones, el divorcio toma aproximadamente 4 días hábiles.
En el caso de tener hijos, el asunto es diferente, y puede demorar hasta 30 días.


Bienes conyugales.
En el caso de que la pareja que se divorcie tenga bienes adquiridos en la sociedad conyugal, se realiza una liquidación de bienes.



Este proceso es independiente del divorcio y requiere otro proceso, que también puede efectuarse ante notario.
El costo de la tramitación dependerá de la cantidad y valores de las propiedades que la pareja tiene en común. El trámite debe ser realizado con un abogado.


Matrimonios religiosos.

Un elemento novedoso en la legislación Colombiana es su relación con la Iglesia Católica.
En el año 1973 Colombia firmó un concordato con el estado Vaticano.
De esa forma la ley colombiana reconoce la validez jurídica de los matrimonios celebrados conforme al rito católico.
Cualquier boda realizada en la Iglesia Católica tiene el mismo trato legal que una realizada por el procedimiento civil.


De acuerdo a la ley 25 de 1992, se estableció que la ley de divorcio deja sin efecto el matrimonio religioso, no así para la Iglesia Católica cuya concepción es sacramental.
Eso implica que aunque el estado colombiano considera que la pareja no está casada, eso no procede en el derecho canónico eclesial.


Para que la Iglesia anule un matrimonio es preciso acudir al Tribunal Eclesiástico que sigue un procedimiento totalmente diferente.


Para los únicos efectos que es necesario este trámite es por si alguien de la pareja quisiera en algún otro momento volver a casarse bajo el rito católico.
Si no es anulado su matrimonio, la Iglesia no oficiará ningún matrimonio nuevo.


En el caso de que una pareja acuda directamente al Tribunal Eclesiástico, y considerado el fallo, que debe ser confirmado por dos tribunales canónicos distintos, si recibiera la anulación del matrimonio, tienen que presentar el fallo ante el Juez de Familia, quien está obligado por el tratado a homologar la sentencia y declarar el mismo procedimiento y registrar la anulación, que queda consignado como si el matrimonio nunca existió.
El procedimiento debe llevarlo a cabo un abogado canonista, es decir, acreditado ante al Tribunal Eclesiástico.

Causales de divorcio.

El artículo 6 del código se establecen las causales de divorcio:



•Relaciones extramatrimoniales, de cualquiera de los 2 (esta causal fue corregida porque en la norma anterior se consideraba sólo el adulterio de la mujer y no del varón).
De esta forma se establece equidad en la ley.

•Incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.



•Ultraje, trato cruel y maltrato de obra.



•Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.



•Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.



•Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.



•Conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.



•La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de 2 años.



•Consentimiento mutuo.


Conclusión:

Colombia ha perfeccionado su ley de divorcio quitándole algunos vicios como la discriminación que hacía entre el adulterio de una mujer y un varón.
El único hecho que complica es la relación con la Iglesia Católica, aunque la ley de 1992 ha venido a poner un dejo de equilibrio al proceso.

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