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La separación y el divorcio tras la reforma
El 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En materia de separación y divorcio esta ley incluye importantes modificaciones:
** Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Esto significa que, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa que lo justifique.
** Se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
** Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad.
En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de 1 solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.
** Respecto a la guardia y custodia, los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por 1 de ellos o bien por ambos de forma compartida.
Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación.
Se desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
** Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. Se anuncia un proyecto de ley sobre mediación.
** La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
** Se desarrollan las obligaciones de los cónyuges, incluyendo las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de personas dependientes.
** Para reconocerse la reconciliación será preciso que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al juez.
** Se potencia el contenido del convenio regulador.
** La compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, alternativamente a de una pensión, podrá consistir en una prestación única.
** Tras la nueva regulación, el cónyuge separado de hecho sólo tendrá derechos sucesorios si está incluido en el testamento
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