viernes, 3 de septiembre de 2010

Reglas de aplicación de la Custodia compartida

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Reglas de aplicación de la custodia compartida.
En el territorio español regido por el Código Civil, la custodia compartida se regula en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador, especificando los siguientes puntos que detallamos a continuación.

Raquel Marcos, abogada.
Domicilio. Hay dos posibilidades.
La primera es que exista un único domicilio familiar en el que resida el menor y que sea usado en periodos alternativos por el padre y la madre cuando les toque convivir con el hijo.
La segunda es que cada progenitor mantenga su casa y el menor viva alternativamente en una y en otra, por semanas, meses, trimestres, semestres o años.
En este caso el juez suele exigir que los domicilios estén cercanos, para que el niño pueda ir con comodidad al colegio y mantener su entorno social.

Régimen de visitas. Se establece para que el progenitor que en cada periodo viva separado del menor pueda verle con asiduidad. Estas visitas suelen quedar al acuerdo de las partes.
Si no hay consenso se establece que el hijo pase con el padre que no conviva los fines de semana alternos, unas horas entre semana y la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.

Pensión. Como la guarda y custodia se atribuye a ambos padres de manera compartida, cada uno abona los gastos ordinarios de sostenimiento del menor (alimentación y vestido) cuando está bajo su custodia.
Los otros gastos que genere, sobre todo los relacionados con su educación y los médicos, se cargan en una cuenta común en la que los 2 ingresan mensualmente una cantidad.

Pensión compensatoria. Que el niño viva la mitad del tiempo con cada progenitor no impide que, si una de las partes queda perjudicada económicamente por el divorcio y el juez lo decide, se establezca una pensión compensatoria a su favor.

¿Qué cambia en la nueva ley aprobada en Aragón?
Éstos son los puntos clave de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares aprobada en Aragón:
Régimen preferente. El juez adoptará la custodia compartida de forma preferente en interés de los hijos, salvo que la individual sea más conveniente.
El Código Civil dice que la custodia compartida es excepcional y exige un informe favorable del fiscal.

Plan de propuestas. Las normas que rijan cada caso de custodia compartida serán aprobadas por el juez basándose en el plan de relaciones familiares que presentará cada progenitor.
Estos planes son documentos en los que el padre y la madre detallan sus propuestas sobre el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y de visitas y la pensión compensatoria a la madre, si procede.
Hoy estos aspectos son decididos por el juez en la sentencia de divorcio o se incluyen en el convenio regulador que presentan las partes de mutuo acuerdo.

La relación con otros familiares. El plan también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes allegados.
Esto no se contempla ahora en el Código Civil, que deja desprotegidos a algunos parientes del niño, que en muchos casos dejan de verle.

El uso de la vivienda. El juez limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo y podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares.
Hoy día el juez se lo concede de forma automática al progenitor que se queda con los niños sin límite de tiempo o hasta que los hijos se independicen.

Violencia doméstica. La ley aragonesa establece que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.
Este punto es similar a lo que ocurre en la actual Ley de Divorcio y el Código Civil.

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