miércoles, 1 de septiembre de 2010

Custodia Compartida en Madrid. Juzgado nº 28

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Sentencia nº 574/2007 de 19 Julio 2007 de Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
Recurso nº 1034/2006,
Ponente: Dª EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
SEGUNDO.- Respecto de las Medidas interesadas se decretan como definitivas, al entender que aparan de forma suficiente Los intereses de las menores de prioritaria protección en todo caso, las siguientes:
1) Se establece un sistema de Custodia Compartida a favor de ambos progenitores por semanas alternas de domingo a domingo y las 20 horas, debiendo ser reintegradas las menores al domicilio del progenitor contrario.

A través del sistema de Custodia Compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquellos siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática.
Asimismo a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, de negación, el de Implantación y otros.

De otra parte se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y de desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No cabe desconocer, sin embargo, los inconvenientes que puede acarrear la Custodia Compartida como son la de adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos.

En el supuesto sometido a examen se justifica esta medida en atención a las circunstancias concurrentes, Informe del Ministerio Fiscal y prueba practicada, en especial pericial psicosocial e interrogatorio da partes de cuya valoración conjunta resulta que la Custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el Informa psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido,(....)

TERCERO.- En consonancia con el anterior pronunciamiento, entendiendo que en los supuestos de Custodia Compartida salvo acuerdo de los progenitores, el sistema más conveniente es el que ambos padres ingresen mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se apertura la cantidad que se estime necesaria; para la atención de los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, considerando que en el supuesto enjuiciado, atendidas las circunstancias concurrentes, la cantidad a ingresar por cada uno de los progenitores dentro de los 5 días de cada mes será de 700 euros (350 por cada una de las hijas), actualizándose su importe anualmente da conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C, publicado por el I.N.E.

CUARTO.- Respecto de la atribución del uso del domicilio familiar cabe indicar que atendiendo a las circunstancias concurrentes, en especial el haberse establecido la Custodia compartida se hace preciso determinar si existe o no un interés susceptible de prioritaria protección en orden a la atribución del uso da la vivienda propiedad de ambos litigantes y atendiendo al Material probatorio obrante en autos, en especial a la documental y a las declaraciones prestadas por ambas partes en el acto del juicio no ha quedado acreditado dicho interés habida cuenta que:
a.- ambas partes trabajan,
b.- cuentan con un nivel aceptable de ingresos,
c.- tienen que hacer frente a partes iguales a los gastos de sus hijas,
d.- siendo irrelevante a estos fines al que una parte tenga unos ingresos ligeramente superiores a la otra, en consecuencia ante la falta de un interés susceptible de prioritaria protección no resta otra solución a la problemática suscitada que la atribución del derecho de uso de la vivienda por períodos alternativos a cada uno de los litigantes conforme se especificará en el fallo de esta resolución, sin que se pueda calificar este pronunciamiento de incongruente al no haber sido solicitado por ninguna de las partes, toda vez que va implícito en la oposición del Sr. Cristóbal a que se atribuya más allá de 1 año la vivienda familiar a la parte contraria.

P:D: Se aplica la actual ley del divorcio (Ley 15/2005) con la teoria del "Nido de Pájaro" un tanto curiosa: No se le adjudica a las menores sino a los padres.
Por lo tanto: No menciona el interes superior del menor

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