lunes, 30 de agosto de 2010

Modificación de Medidas III

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/08/30/sbre-la-modificacion-de-medidas-iii-alteracion-permanente-ajena-a-quien-insta-la-modificacion-y-acreditada/

Sbre la Modificación de medidas (III) Alteración permanente, ajena a quien insta la modificación y acreditada.

Assumpció Martinez Rogés @ 30 Agosto 2010
Los sucesos causantes del cambio de la anterior situación deben tener:
1.- carácter estable, duradero,
2.- con vocación de permanencia,
3.- de modo que las nuevas circunstancias no sean meramente coyunturales o transitorias.

En este sentido, se afirma que la alteración de las circunstancias ha de tener estabilidad o permanencia en el tiempo y no ser meramente coyuntural, sino con estructuración suficiente que haga necesaria la modificación de la medida, excluyéndose toda forma de temporalidad.

La alteración de las circunstancias debe haber sido causada por hechos ajenos a la voluntad unilateral de quien propugna la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de nulidad, separación o divorcio.

Así, la declara que si la alteración, aunque sea sustancial, ha devenido por dolo o culpa del que solicita la modificación de medidas, no puede producirse su cambio o modificación, ya que habrá sido intencional o culposamente conseguida, so pena de fraude de ley, abuso de derecho o quebrantamiento de los principios de la buena fe.

La existencia de una modificación radical de las circunstancias ha de ser probada por quien solicita el establecimiento de nuevas medidas.
En efecto, la alteración de las circunstancias debe de ser plenamente acreditada como real, descartando toda ficción, por imponerlo así la seguridad jurídica, puesto que supone dejar sin efecto en alguna medida lo acordado en una resolución judicial firme y ejecutoria.

La jurisprudencia y doctrina indican que toda la fuerza argumentativa debe concentrarse en mostrar la alteración sustancial y significativa de las circunstancias o los eventos no eludibles. Ello es así por un mínimo de seguridad jurídica atendido que la regla general es la inalterabilidad de esas medidas y la excepción su modificación.

Es necesario acreditar cumplidamente los hechos nuevos, utilizando para ello todos los medios de prueba admitidos en derecho.
Conforme al procedimiento, la carga de la prueba recae sobre el cónyuge que solicita la modificación.
Además, hay que tener en cuenta que la actividad probatoria ha de dirigirse tanto al momento en que concurrían las circunstancias existentes cuando se adoptaron las medidas cuya modificación se pretende, como al momento actual, a fin de valorar si existe o no cambio en las mismas

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