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LA REFORMA en Aragón:.
Solo una de cada diez parejas rotas comparte la custodia de los hijos
Los acuerdos y sentencias otorgan la guarda al padre únicamente en uno de cada 25 casos.
Las Cortes aprueban el jueves una ley que da criterio preferente a la tutela compartida.
2/3 partes de los divorcios y separaciones se cierran mediante acuerdos en Aragón.
18/05/2010 E. BAYONA / A. IBÁÑEZ
Apenas 1 de cada 10 parejas con hijos que se divorcia o separa en Aragón aplica la custodia compartida para el cuidado de sus vástagos menores, una fórmula cuya aplicación pasará a ser preferente en la comunidad tras la aprobación, el jueves, de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que en los años 2007 y 2008, los últimos de los que existen cifras, se registraron en la comunidad 5.415 divorcios y 426 separaciones, aunque en la casi la mitad de los casos --2.912-- las parejas no tenían hijos menores de edad.
De las 2.935 que sí los tenían, únicamente 278:
a.-19 de 222 en separaciones y
b.-259 de 2.713 en divorcios
aplicaron el sistema de custodia compartida, en la que los 2 excónyuges compaginan, con diferentes modelos, el cuidado de los pequeños.
Las rupturas terminan de forma abrumadoramente mayoritaria con la custodia en manos de la madre: 2.275 casos en el 2008, frente a los 56 en que recayó en el padre y los 120 compartidos. Un año antes, las cifras correlativas fueron 1.228, 97 y 158.
Por el contrario, los padres suponen una notable mayoría como paganos de las pensiones, tanto compensatorias --405 a 15 en el 2008, ya que solo son procedentes en el 15% de los casos-- como de alimentos --1.401 por 50--.
En este último apartado, que se concede en el 55% de los asuntos, resulta más frecuente que la paguen ambos --73 hace 2 años-- a que lo haga únicamente la madre --50--.
NUEVA LEY
Con todo, más de 2/3 partes de los divorcios y separaciones que se tramitan en los juzgados de la comunidad se cierran con un convenio consensuado o acordado por los excónyuges.
Ocurrió en el 69,4% de los casos --4.163 de 5.841-- en los últimos 2 años de los que existen datos.
El texto que ayer cerró la Comisión Institucional, conocido como Ley de Custodia Compartida, es una iniciativa del PAR con la que Aragón se convertirá, mediante el derecho foral, en la Iª comunidad en obligar a los jueces a adoptar "de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores", salvo que aprecien que sea "más conveniente" la individual o que los padres se hayan inclinado por esa fórmula.
Se trata de la Iª ley foral no incluida en la política de desarrollo del derecho autonómico iniciada en 1996 y que está previsto culminar en los próximos meses con la de Derecho Civil Patrimonial y la recopilación en un Código Civil aragonés.
Hasta ahora, la custodia de los hijos en caso de ruptura se regía por el Código Civil español, que establece que debe otorgarse a uno de los cónyuges salvo que ambos acuerden otra fórmula.
El criterio preferente en Aragón pasará a ser que la custodia sea compartida, aunque tendrá primacía el pacto al que puedan llegar los padres siempre que no lesione los derechos de los hijos.
EL PLAN
La regulación de la custodia compartida se basa en 2 elementos.
Uno consiste en establecer un servicio de mediación familiar, que deberá regularse con otra ley en tres meses.
El otro es el llamado pacto de relaciones familiares --equivale al antiguo convenio--, en el que los padres deben fijar, tras la ruptura, "los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos".
Incluirá, entre otros aspectos, "el régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas", además de la participación en los "gastos ordinarios" de los menores --señalando, "en su caso, las garantías de pago"-- y "se fijará la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos".
No obstante, juristas consultados por EL PERIÓDICO llamaron la atención sobre la falta de definición de los tres tipos de gastos de los hijos que establece la ley: ordinario, extraordinario necesario y extraordinario no necesario.
El texto incluye novedades como atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge "que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso" a una casa cuando se aplique la custodia compartida --en la individual seguirá ocupándola quien se quede con los niños--.
Y recoge algunos usos judiciales como escuchar la opinión de los niños si tienen "suficiente juicio" --y siempre si han cumplido los 12 años-- o dejar en manos del juez la decisión de vender la casa si lo considera necesario "para unas adecuadas relaciones familiares".
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