jueves, 20 de mayo de 2010

Reemplazo de Tarjeta de Residencia por divorcio

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?codcat=115 229 310 000&men=610798

Autor: florencia1
Fecha: 19/04/2010
Tema: reemplazo de tarjeta de residencia por divorcio
ME CASE HACE 9 MESES CON UN ESPAÑOL, AHORA ESTAMOS EN TRAMITE DE DIVORCIO. YO ESTOY FORMANDO UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO EN EL CUAL TENDRIA EL CARGO DE PRESIDENTA DE LA ASOCIACION.
MI PREGUNTA ES: SI AL ANULARSE LA TARJETA DE RESIDENCIA POR MATRIMONIO UNA VEZ QUE SE DICTE SENTENCIA PUEDO YO OBTENER O REEMPLAZAR ESA TARJETA DE RESIDENCIA POR OTRA AL TENER EL CARGO DE PRESIDENTE DE UNA ASOCIACION ?
GRACIAS.

Autor: massi1
Fecha: 20/04/2010

Hola, Si podrías pasar al régimen general, pero la asociación es 100% tuya o hay más socios?
Lo digo porque si tienes el control efectivo de la empresa, lo que procede es un permiso por cuenta propia.
O en cambio, es otra persona que te va a contratar? en cuyo caso sería cuenta ajena.
También es importante saber si recibirás dinero de alguna empresa, más o menos de qué se trata, puesto que en principio se supone que debe ser un negocio a explotar que recibas a cambio un salario.
Una contraprestación en los términos de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Saludos,
Maciel Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com

Autor: sagabe
Fecha: 29/04/2010
Massi, de la respuesta que has dado, me surge una inquietud, y te pregunto con todo respeto: Puede acaso una persona pasar de la comunitaria por haber estado casada con español al regimen general tan facilito, sin tener en cuenta el tiempo (menos de un año) de estar en España? si no te importa ahondar un poco mas en la respuesta, sería muy bueno.
Saludos

Autor: massi1
Fecha: 29/04/2010

Hola Sagabe, Hay diversas formas de hacer el cambio y dependiendo el caso oriento a la gente. Para cambiar al régimen general (trabajo por cuenta ajena) y no someterse a la Situación Nacional de Empleo (SNE), el Reglamento establece que debe probar alguno de los supuestos que va desde haber pasado al menos 3 años de matrimonio hasta tener la custodía de 1 de los menos de edad.
Ahora bien, en caso de que no apliques a ninguno de los supuestos, entonces tienes que mirar la SNE, para lo planteado, como se trata de un cuenta propia, ella podría gestionar el cambio ya que no va a mirarse la SNE, si no más bien el proyecto en concreto.
Saludos,

Autor: sagabe
Fecha: 29/04/2010
Perdona, para terminar, quiere esto decir, que cualquier persona ilegal en España y que tenga medios económicos para ser autónomo, lograría su residencia?
insisto en pedirte disculpas por las molestias, pero es que no lo tengo claro.
Saludos

Autor: nausicaa1983
Fecha: 30/04/2010
Sagabe, yo nunca he intentado un cuenta propia inicial, tengo entendido, si no me equivoco, que debe iniciarse desde el país de origen: y en cuanto al arraigo social (estancia irregular demostrada de 3 años) es una figura que solo se contempla para supuestos de oferta de trabajo, cuenta ajena (contratos laborales).
Por otro lado, si la persona irregular a que te refieres no cumple los 3 años para acceder al arraigo social (o 2, arraigo laboral) no puede hacer nada por ninguna vía: excepto extraordinarios supuestos contemplados expresamente en la Ley, o que contrajera matrimonio con español o ciudadano comunitario residente.
Salvo mejor criterio, ya que veo a la compañera Massi por aquí que suele aportar excelentes referencias ;)
Saludos

Autor: massi1
Fecha: 30/04/2010
Hola, Si está muy bien nausicaa1983 lo que dices y estoy de acuerdo con tu explicación.
Pero tenemos que situarnos al caso concreto de una mujer que tenía una tarjeta de residencia como familiar de comunitario que para modificar su situación al régimen general no cumple los requisitos del Reglamento en el sentido de al menos poseer 3 años de matrimonio.
Entonces, mi tesis es que ella sí puede modificar su tarjeta al régimen general, pero no beneficiándose de los términos estipulados por el Reglamento ya que no le aplica por no cumplir los requisitos.
Entonces, tendría o bien que someterse a la Situación Nacional de Empleo (SNE) o bien solicitar una tarjeta de residencia por cuenta propia, lo que pasa es que ella tendrá que ir a por el visado a su país de origen una vez concedido el permiso en Madrid.
Puedo equivocarme y siempre digo que soy humilde en mis conocimientos, pero en extranjería las cosas no son como decir 2 2 son 4.
Siempre, siempre habrá excepciones y obviamente hay que gestionar todas las opciones que la ley te permita.
Saludos,
Maciel Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com

1 comentario:

Lucero dijo...

Buen día, espero me puedan ayudar. Me casé hace un año con un español, ahora estamos en trámite de divorcio. Sé que al salir la sentencia se me anulará la tarjeta de residencia. Quisiera saber:
1- Si puedo hacer el cambio de Tarjeta de Residencia Comunitaria al de Autónomo ya que voy a poner un negocio propio.
2_ o caso contrario, puedo hacer el cambio de Tarjeta de residencia comunitaria a una de contrato de trabajo.

Porfavor si me pueden responden a las dos preguntas, ya que al leer las anteriores consultas no me queda claro si para el caso de poner un negocio propio encesito permiso de trabajo por cuenta propio o solicitar el cambio a autónomo directamente o es lo mismo?
y que es Situación Nacional de Empleo?
Atte.
Lucero.