domingo, 13 de septiembre de 2020

Una juez ordena tenencia compartida y régimen de visitas para una perrita

( Y es que tener un perro tiene una serie de gastos fijos).
Las entregas se harán en la clínica veterinaria o un lugar que garantice una recogida pacífica.
La juez reconoce el “evidente afecto” que ambos profesan a la mascota y su derecho a convivir con ella.
AMANDA GLEZ. DE ALEDO, 13 Sept 2020 
Las mascotas son ya uno más de la familia, las parejas deciden adoptarlas entre otras decisiones como la de tener descendencia y muchas veces, en la separación, son instrumentalizadas igual que sucede con los hijos.
Así ha ocurrido con una pareja sevillana que llevó la custodia de su perrita de 4 años al juzgado, se celebró el juicio y ahora la juez ha decretado que la tenencia es compartida y ha ordenado que la mascota pase 1 mes con cada 1 de ellos.
El objeto del litigio es una perrita de 4 años de raza mestiza de podenco y color chocolate que los 2 miembros de una pareja decidieron adoptar de forma conjunta. Ambos eran amantes de los animales y ya con anterioridad habían criado a otra perrita que encontraron abandonada en la calle y que murió.
En septiembre de 2016 se rompió la pareja y el hombre se negó a compartir la tenencia del animal argumentando que él figuraba como único titular administrativo en el Registro Andaluz de Animales Domésticos. 
Pero el juzgado de primera instancia nº16, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, declara que la propiedad es común y que ambos litigantes deberán disfrutar de su compañía por meses alternos.
Como si fuera un Punto de Encuentro Familiar, la sentencia establece que el intercambio mensual de la mascota se realizará en la clínica veterinaria o “en cualquier otro lugar que garantice que dichas entregas y recogidas se realicen de forma pacífica”.
Frente a la negativa del hombre a compartir la mascota, la juez acepta las pruebas aportadas por Lorena Lozano, abogada de la mujer, y declara que “la titularidad administrativa del perro no conlleva necesariamente la propiedad civil del animal”, pues el Registro Andaluz solo admite un titular.
Además la prueba practicada en el juicio “acredita suficientemente la copropiedad”. Así, la vicepresidenta de la asociación donde adoptaron confirmó que el contacto lo inició y mantuvo principalmente la demandante y desde el principio manifestó que la adquisición era para la pareja entonces formada.
A la encuesta de idoneidad respondieron ambos conjuntamente, todo el seguimiento de la adopción lo realizó la mujer, el pago de los gastos se hizo en 2 fases, una en el momento de la entrega y otra mediante un ingreso realizado por ella, y finalmente la mujer demostró que ella pagaba buena parte de las facturas de mantenimiento y alimentación.
A ello se unió el testimonio de la veterinaria, según la cual ambos actuaban indistintamente como dueños. La juez también tiene en cuenta el “contundente testimonio de una amiga de ambos que desde ese íntimo conocimiento ratificó que la adopción de la perra fue en todo momento conjunta”.
Los 2 miembros de la pareja desarrollaron un “evidente afecto” hacia el animal y su disfrute solo puede conseguirse mediante su compañía y tenencia temporal, argumenta la sentencia.
Una perrita instrumentalizada para castigar al otro.
La juez no admitió como prueba documental los WhatsApp y correos electrónicos intercambiados, pero sí que el hombre reconoció varios aspectos recogidos en dichos mensajes como la aceptación del disfrute compartido de la mascota y la futura convivencia con ambos.
Lorena Lozano argumentó en su demanda que en julio de 2019 se produjo un “cambio de dinámica” en las hasta entonces relaciones amistosas debido a que ella se relacionaba con amigos comunes. Entonces el hombre empezó a escribir: “no sé cuándo vas a volver a ver a la perra, has sido cruel y falsa conmigo”, “como me vaya a Barcelona, te juro por mis muertos que no la ves más”, “no la vas a volver a ver en tu puta vida, ya me encargo yo“, “olvídate de la perra“ y “yo me quedo con ella y no te estoy preguntando”.

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