A nivel autonómico el Gobierno Vasco, por Ley 7/2015 de 30 de junio de
relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, regula
la guarda y custodia compartida.
Regula lo siguiente,
siendo de interés los siguientes puntos:
Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.
4. Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la
vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que
objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera
compatible con el interés superior de los hijos e hijas.
5. La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de
necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de 2 años, y será
susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la
motivaron.
La prórroga deberá solicitarse, como máximo, 6 meses antes del
vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la
modificación de medidas definitivas.
En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los
progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva
o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos,
dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos.
En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a
instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de
mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o
de carácter patrimonial.
Nota: Uso y disfrute de la vivienda que fue familiar hasta los 26 años ....ó más.
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