miércoles, 14 de diciembre de 2016

Pago de la pensión compensatoria tras el divorcio

Respecto de la pensión compensatoria recogida en el Art. 97 CC, hay que señalar que es presupuesto necesario e imprescindible para que surja el derecho a tal pensión, que la ruptura matrimonial produzca efectivamente un desequilibrio económico en la posición de uno de los cónyuges en relación con la del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior. La doctrina, cuando estudia la expresión "desequilibrio económico" y discute su sentido objetivo o subjetivo, se centra en el carácter que deben darse a las circunstancias que el art. 97 CC enumera: se trata de determinar si las mismas inciden o no en el concepto de desequilibrio. 
Si se entiende en sentido objetivo, hay que considerar el desequilibrio económico como el mero hecho de disminución patrimonial que sufre uno de los esposos como consecuencia de la crisis, en relación con la posición del otro cónyuge y con la que gozaba durante el matrimonio. Desde este punto de vista, las circunstancias que se enumeran en el art. 97 CC sólo cualifican la pensión e inciden en su cuantía pero no deben tenerse en cuenta respecto del concepto de desequilibrio que sólo está compuesto por la disminución patrimonial que sufre un cónyuge respecto del otro respecto de la situación anterior en el matrimonio. 
Si el concepto de desequilibrio económico se considera en sentido subjetivo, habría que atender no sólo a la disminución patrimonial sufrida sino también a otras circunstancias o factores personales de los cónyuges. En este 2º supuesto, no hay duda que las circunstancias que enumera el art. 97 CC son la base del desequilibrio. 
La doctrina está dividida en cuanto al problema, pero la jurisprudencia se inclina por la 2ª postura, esto es, la subjetiva, puesto que para apreciar el propio desequilibrio económico no sólo se toma en consideración la situación patrimonial sino las circunstancias concretas o concurrentes del matrimonio en crisis como edad, salud, acuerdos, dedicación a la familia, etc. Claramente, algunas decisiones han manifestado que el derecho a la pensión compensatoria del art. 97 CC engloba no sólo la existencia de desequilibrio económico sino también otros factores como la edad de los esposos, dedicación a la familia, duración del matrimonio; cualificación profesional, salud, etc.; o más claramente, se afirma que las circunstancias a considerar a la hora de fijar la existencia del derecho a la pensión compensatoria a que se refiere el mencionado artículo, son diversas; entre ellas, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, etc.
La jurisprudencia ha venido valorando una serie de circunstancias. A saber: 
1º.- La duración del matrimonio. No es lo mismo que hay durado meses o como máximo 2 ó 3 años a que haya durado 10 ó  más años. 
2º.- Edad del cónyuge que solicita la pensión para poder encontrar un trabajo remunerado. Ello está en relación con la cualificación profesional. No es igual tener 25 que tener 55 ó 60 años a la hora de demandar un empleo y conseguirlo. 
A ello ha de unirse si existe o no experiencia profesional; puede ocurrir que se haya participado en la empresa familiar, o que se haya estado trabajando constante matrimonio, pero también puede ocurrir que no se haya trabajado en ese tiempo y se haya uno dedicado a la familia, siendo más difícil en este caso el encontrar un empleo. 
3º.- Estado de salud. Esta circunstancia es importante en relación con la edad para encontrar un empleo. 
4º.- Percepción o no de ingresos por parte del cónyuge que solicita la pensión. Puede ocurrir que se esté trabajando o bien que se perciba una pensión por jubilación o invalidez. En estos casos, no hay duda que habrá que tenerlo en cuenta a la hora de la fijación de la pensión. 
Este punto ha de ponerse en relación con los ingresos económicos de la otra parte, pues si los recursos económicos son similares, por ejemplo ambos son pensionistas y no tienen más recursos, no habrá derecho a pensión. Si por el contrario, no se perciben ingresos por quien solicita la pensión y la otra parte dispone de ingresos mensuales, puede acordarse su concesión, incluso aumentarse su cuantía o duración en atención a la falta de cualificación profesional que puede dificultar su acceso al mercado laboral, como reconoce la SAP Álava de 6 marzo 1996.

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