La Audiencia fuerza a un gijonés
agraciado con la lotería a aumentar la pensión que pasaba a su exmujer para que
sus hijos mejoren su estatus.
R. García ,12.12.2016
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La sección 7ª de la A.P. de Asturias -con sede en Gijón y encargada de temas civiles-, acaba
de modificar la pensión de alimentos que un vecino de la ciudad debía pagar a
su exmujer. Lo extraordinario del caso es que el hombre deberá a partir de
ahora pagar más dinero para la manutención de sus hijos por haber sido
agraciado con medio millón de euros en un premio de la bonoloto. El tribunal
encargado del caso rechaza la negativa del demandado a modificar las medidas de
divorcio y mantiene que, a pesar de que el dinero se repartió entre el gijonés y
su actual pareja, los 2 hijos del afortunado tienen derecho a beneficiarse de
la mejora de la condición económica experimentada por su padre.
El gijonés y su expareja se
divorciaron en febrero del año 2014. Fue entonces cuando establecieron de mutuo
acuerdo las medidas necesarias para el cuidado y la custodia de sus 2 hijos.
Por aquel entonces nada hacía prever que la fortuna iba a visitar a uno de los
miembros de este matrimonio. La buena suerte llegó poco más de 1 año después,
en junio de 2015. Fue entonces cuando gracias a una apuesta de la bonoloto el
gijonés al que ahora han reprendido los tribunales resultó agraciado con un
premio de medio millón de euros.
Ante el juez el afortunado se negó a
aumentar la pensión de alimentos que pasaba a sus hijos, 2 pequeños de 9 y 12
años, argumentando que no había cobrado todo el premio de la lotería ya que al
jugar con su actual pareja a él sólo le correspondía quedarse con 216.055,38
euros una vez descontados, además, los correspondientes impuestos. Con estas
premisas la abogada del demandado aseguró ante la Audiencia que "no
concurre la invocada mejoría en su situación económica". El gijonés alegó,
además, que en un futuro cercano iba a tener muchos más gastos debido al
nacimiento del nuevo hijo que estaba esperando con su actual pareja y que no
había quedado demostrado que su exmujer estuviera pasando dificultades
económicas que obligasen al aumento de la pensión. Unos argumentos que no
comparte la sección 7ª de la Audiencia Provincial.
Para los jueces "resulta
evidente el cambio sustancial experimentado en la capacidad económica del
demandado con relación a la existente en el momento en el que se suscribe el
convenio regulador aprobado en la sentencia". Un cambio que, a juicio de
los magistrados, "debe traducirse en la correspondiente mejora del estatus
de los 2 hijos menores".
El tribunal insiste en que "no puede
compartirse que el apelante siga contando como único ingreso fijo con una
pensión que percibe por invalidez debido a los gastos que realizó después de
cobrar el premio de la bonoloto. El gijonés compró un coche nuevo valorado en
80.900 euros, destinó 100.000 euros a un depósito a plazo fijo y adquirió
valores y acciones por valor de más de 130.000 euros. Aunque ese dinero aún no
lo puede "tocar" físicamente al haber sido invertido, los jueces
entienden que el demandante "sí que cuenta con ese capital y los
rendimientos".
La Audiencia Provincial tampoco
considera que el nacimiento de nuevos hijos pueda servir como excusa a la hora
de no aumentar la pensión de alimentos. Citando al Supremo los magistrados
aseguran que si bien "no es lo mismo alimentar a uno que a más
hijos", "sí es la misma la obligación la que se impone en beneficio
de todos ellos".
Por todo ellos los magistrados encargados
del caso rechazan el recurso del apelante contra la modificación de medidas de
divorcio y le condenan a pagar 750 euros de pensión cada mes, 350 euros más que
antes de que le tocase medio millón de euros en la bonoloto.
Nota: ¿Para cuando la especialización de los tribunales de Justicia en materia de Familia? Estamos en el siglo XXI no en el XVIII. No podemos decir "que le ha tocado la suerte".
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