Ha sido en la sentencia 55/2016, de 11 de febrero de 2016 en la que el TS ha
declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la
pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
En esta Sentencia, el TS no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el
sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada
progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la
custodia. Así confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la
manutención de sus 2 hijas menores, ya que la progenitora no percibe ingreso
alguno, señalando que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos,
cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este
caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno», y además
rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de
Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en 2 años), «pues los
menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo»,
más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación
sustancial de las circunstancias (art. 91 del Código Civil).
Señala el Tribunal que esta
limitación temporal «tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la
búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos, al
proscribirlo el art. 152 del CC.
En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a quien los da
y a las necesidades de quien los recibe, y en la colisión entre las necesidades de los
progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario