CUSTODIA COMPARTIDA. ¿Y AHORA QUÉ?
ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, abogado.14 diciembre 2016
Esta pregunta se la están haciendo muchos valencianos a día de
hoy, con la Resolución del Recurso de inconstitucionalidad de la Ley que hasta
ahora había regulado la custodia compartida, pero ningún cambio va a suponer,
pues ésta opción existe claramente definida en el art. 92 del Código Civil.
El único impacto que va a suponer, es que el modelo de convivencia
deja de ser preferente y desaparece la compensación del uso de la vivienda
familiar.
Se lleva a efecto una inversión de la carga de la prueba en los
procesos, pues hasta ahora era necesario demostrar que la custodia exclusiva
paterna o materna, llamada ahora monoparental, era más beneficiosa que la
custodia compartida en interés del menor, ya que se daba por supuesto que el
modelo preferente era el de custodia compartida.
Es necesario recordar que deja de tener competencia para resolver
en última instancia estos conflictos el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, para pasar a conocer el Tribunal Supremo, el cual ha
creado una Jurisprudencia que podríamos establecer casi unánime y pacífica en
el sentido de que la custodia compartida fomenta la integración del menor en
ambos entornos, paterno y materno, evitando el sentimiento de pérdida y los
desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestionando la idoneidad de los
progenitores y estimulando la cooperación de los padres en beneficio de los
hijos.
El Tribunal Supremo en alguna ocasión ha puesto en entredicho las
Sentencias de alguna Audiencia, y en concreto las de la A.P. de
Madrid, llegando a decir que no acordar una custodia compartida puede llegar a
suponer poner en riesgo una solución homogénea por parte de los Tribunales en
asuntos similares y reprocha de nuevo a la A.P. de Madrid, que
el no acordarla, es desconocer la normativa nacional o internacional sobre el
interés del menor, reiterando que es necesario analizar cada caso concreto.
Así, a efectos prácticos, nada ha cambiado con la
inconstitucionalidad de la Ley Valenciana, persistiendo los derechos adquiridos
que han establecido las resoluciones dictadas desde 5 de Abril de 2011 hasta la
actualidad, dejando de ser preferente para ser aconsejable y deseable.
Lo bien cierto, es que el incremento de las decisiones de custodia
compartida es imparable, y de hecho si acudimos a los datos suministrados por
el INE en los casos de rupturas, podemos observar que en Cataluña han aumentado
en 40’50%, en Baleares el 38’40% y en la Comunidad Valenciana un 35’80%, y
estos datos eran impensables hace unos años.
La Sentencia de inconstitucionalidad de la Ley, contiene un Voto
Particular del Magistrado Xiol que es ciertamente interesante y que discrepa de
sus compañeros de Sala.
Nuestra Audiencia Provincial siempre fue pionera en los regímenes
de convivencia, comunicaciones y estancias de los hijos, y también lo ha sido
en el modelo de convivencia compartido.
Es necesario oír a los menores y obligatorio a los mayores de 12
años, pero no obstante es necesario recordar que el Tribunal de Estrasburgo
condenó al Estado español por no oír a 2 menores en un proceso de divorcio,
pero dichas manifestaciones de los menores no tienen por qué ser seguidas al
pié de la letra. Han sido constantes los pronunciamientos en el sentido de
considerar que la edad evolutiva de los menores tiene que conducir a un modelo
de convivencia igualitaria. Así la decisión de un menor de querer permanecer
con un progenitor en la actualidad ya no es determinante, como lo era en otra
época.
Así, pues será el Tribunal el que tendrá que decidir si ahora es
el momento en que el menor quede insertado en un modelo de convivencia distinta
al que se había venido desarrollando y si el Tribunal entiende enriquecedor
para el menor la convivencia igualitaria con ambos progenitores.
En estos últimos años, la experiencia de la Ley ha sido muy
positiva y prácticamente las custodias maternas pasaron a ser compartidas, y
las ejecuciones en los pleitos de familia se han visto dulcificadas, aunque en
ocasiones se plantean con frecuencia controversias de patria potestad.
Se ha conseguido apartar los roles familiares desarrollados
durante la convivencia para pasar a que la llamada coparentalidad sea una
realidad.
Cada día es más frecuente ver como los menores, debido a los roles
distribuidos durante la convivencia, quieren estar el mismo tiempo con ambos
progenitores.
La compensación de uso ha reportado también buenos resultados, y
creo que debería de alguna manera seguir teniéndose en cuenta, a la vista de la
Jurisprudencia emanada por nuestra Audiencia Provincial, y el Tribunal Supremo
se debería pronunciar al respecto, porque es una norma que ha permitido dar
otra dinámica distinta a la temporalización, y al uso y disfrute de la vivienda
familiar.
Seguimos siendo una Comunidad Autónoma de segunda y la prueba está
en que, alguien explique dónde están los antecedentes forales de Cataluña,
Aragón y Navarra, para que puedan regular la custodia compartida y nosotros no,
dado que uno de los reproches de la Sentencia de inconstitucionalidad es que
sólo podemos regular instituciones y derechos históricos vigentes en el momento
de aprobación del texto constitucional y quizás los valencianos debimos
entonces haber tenido algún valedor en aquella comisión compuesta por los
padres de la Constitución que cristalizó con la redacción definitiva de la
Carta Magna. Es ciertamente increíble que sigamos arrastrando los valencianos
la abolición de los fueros que fue instituida mediante los Decretos de Nueva
Planta siendo la respuesta de Felipe V al alineamiento del Reino de Valencia,
con las pretensiones dinásticas del Archiduque Carlos, pretensiones con las que
también se alinearon los aragoneses, los catalanes y los baleares, sin que tal
abolición de una u otra manera, llegaran a alcanzar a sus respectivos derechos
civiles, que pervivieron, pero de forma dispersa, en el Reino de España.
Cuando se abolieron los Fueros, acabaron con casi 500 años de
Derecho Foral Valenciano y desde una perspectiva científica y técnica, fue el
más perfecto de los derechos civiles de los reinos y territorios de la Corona
de Aragón.
Después de ésta última Sentencia del Tribunal Constitucional, las
instituciones valencianas, tienen que tomarse muy en serio el papel que
desempeña nuestra comunidad en el ámbito nacional, y si algo hemos de cambiar,
tiene que ser ya para que dejemos de ser una Comunidad de segunda.
Nota: Como se cambia en la forma de pensar con el paso de los años y es que todo cambia con las probabilidades de negocio a futuro....... ¿Cuantas Custodias compartidas se han dado en los procesos contenciosos? Y si nada ha cambiado ¿Para que sirvió la ley?
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