equipo|04 noviembre 2016,
En idealista hemos preparado un documento con todo lo que necesitas saber sobre viviendas protegidas en venta y en alquiler (qué es vpo, qué ventajas tiene un piso de vpo y quién tiene o no derecho a disfrutar de ella...).
Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda protegida?
Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la
comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie
de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o
renta), por medio de la “calificación provisional” del
Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
El precio de la vivienda protegida será, por
tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de
limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de
familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo
regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de
protección.
El precio máximo de venta o renta, los ingresos
máximos de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos
adicionales, serán establecidos por las diferentes comunidades
autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda,
del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya
en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga la “calificación
provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma
sobre las características del proyecto en relación a que cumple los
criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las
obras).
Existe vivienda protegida tanto en venta como en
alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi
completamente a la primera opción, el último plan de vivienda 2013-2016
se centra en el alquiler. De hecho, el objetivo es fomentar el acceso a
la vivienda en alquiler a sectores con dificultades económicas, y un
parque público de vivienda en alquiler.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio respecto a la
vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la posibilidad de
obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o las
comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,
Subsidiación de préstamos, etc).
Subsidiación de préstamos, etc).
Pero no todo son ventajas: si te decides a optar
por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga su categoría
de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y permanente,
sin posibilidad de venderla libremente.
De hecho, para venderla antes de que hayan pasado
10 años desde la compra (suele ser el plazo medio en las diferentes
regiones), habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además
de devolver las ayudas que se hayan obtenido.
Durante el tiempo en que las viviendas estén protegidas, no se pueden
vender a un precio libre, pero algunas Comunidades Autónomas, como
Madrid o Andalucía, regula la venta a un precio máximo legal de venta,
facilitando su transmisión.
Incluso a partir de estos 10 años y mientras la
vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el
plan de vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará
limitado: será el que corresponda en el momento de la venta a una
vivienda protegida del mismo régimen de protección y en la misma
ubicación, y estará sujetos al derecho de tanteo y retracto, lo que
quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la
administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier
otro interesado.
¿Quién promueve las viviendas protegidas?Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
- Empresas públicas (promoción pública), las
cuales generalmente se adjudican a quienes resultan beneficiados en un
sorteo entre todos los interesados en ellas.
- Empresas privadas (promoción privada), siendo la
promotora quien se encarga de la comercialización de las viviendas
entre todos aquellos interesados que cumplan los requisitos según la
tipología de la vivienda.
- Autopromoción: el comprador de la vivienda es
también el promotor de la misma, a través de las cooperativas. Los
cooperativistas forman una asociación con personalidad jurídica propia
que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente existe
una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de
la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos
administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas).
Estas cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o
protegida, en función del proyecto que desarrollen.
¿Qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele
utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial) como
término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de
viviendas protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos
hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas.
VPO, como tal, es una vivienda calificada según la
legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan de vivienda
estatal (2013-2016), pero también hay otros tipos de viviendas que
gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son
consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la
comunidad autónoma en la que se construyan.
En función del tipo de protección que tenga la
vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la
renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la
persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es
importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene
la vivienda en concreto.
Para conocer todos los tipos de viviendas
protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”. En el actual
Plan de Vivienda 2013-2016 no se hace mención como en antiguos planes de
los tipos de vivienda protegida en venta, en función de las rentas.
Sólo se menciona que para los programas de ayuda al alquiler de vivienda
y de fomento del parque público de vivienda en alquiler, se atenderá a
la población con un nivel de renta de hasta 3 veces el IPREM.
El IPREM (indicador público de renta de efectos
múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a
partir del cual se calcula el nivel de renta. El correspondiente al año
2016 es de 6.390,13 euros.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que el
valor resultante se “ponderará”, es decir, se multiplicará por un factor
corrector diferente en función del municipio en el que se encuentre la
vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de otros
factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el
valor al nivel de renta real en función de las necesidades.
¿Cuánto vale una vivienda protegida?
El precio máximo dependerá del régimen de
protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de cuándo
se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de
precio aplicable).
¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos
adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter
general, los requisitos recogidos en el plan estatal 2013-2016 para
poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda
protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la
que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias
personales o familiares.
- No tener una vivienda libre en propiedad.
- El piso deberá contar con un precio máximo de venta o un alquiler máximo de referencia.
- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos
en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las
comunidades autónomas.
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.
¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha
sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era
apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad
autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la
convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte
en el sorteo por medio del cual se adjudicaban.
Pero otra forma de poder optar a una vivienda
protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción
pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de
cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar
a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el
proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre
se tratara.
Idealista.com cuenta con la mayor base de datos de oferta de vivienda protegida disponible, para que puedas encontrar la vivienda que más se ajusta a tus necesidades.
Una vez que conoces todo lo necesario sobre la vpo, Te invitamos a visitar el buscador de viviendas de vpo de idealista.com
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